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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS D' EIVISSA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 2 D'EIVISSA

Núm. 4183
Mesures provisionals prèvies a la demanda 471/2016

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado auto cuyos antecedentes y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Dª PILAR SAYAGO MUÑOZ solicitó al amparo del art. 771 de la Lec, la adopción de medidas paternofiliales respecto de su hijo menor IVAR REBOLLO SAGAYO, nacido el 26.10.14. La demanda se dirige frente al padre del menor, D. CRISTOBAL REBOLLO IBARGOYEN.

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando la demanda presentada por Dª Dª PILAR SAYAGO MUÑOZ frente a D.  CRISTOBAL REBOLLO IBARGOYEN, debo acordar y acuerdo con carácter provisional las siguientes  medidas paternofilial respecto del hijo menor de las partes, IVAR REBOLLO SAGAYOD, nacido el 26.10.14:

Se atribuye la guarda y custodia del hijo a la madre siendo la patria potestad compartida entre el padre y la madre.

Como régimen de visitas a favor del padre se establece la mitad de las vacaciones escolares de verano, semana santa y verano.

Como pensión de alimentos en beneficio del hijo menor se establece el importe de 150 euros al mes a pagar por el padre los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, mas el 50% de los gastos extraordinarios. Esta pensión se actualizará conforme al IPC anual.

Estas medidas solo subsistirán si dentro de los  30 días siguientes a su adopción se presenta la correspondiente demanda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Ofelia Nache Salmerón, juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza.

Y como consecuencia del ignorado paradero de CRISTOBAL REBOLLO IBARGOYEN , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En IBIZA/EIVISSA, a tres de abril de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA