Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO MERCANTIL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3019
Procediment ordinari 720/2012 sobre altres matèries
D. JUAN ENRIQUE TÉVAR FERNÁNDEZ, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de JP INSTAL.LACIONS SANITARIES SL frente a MIGUEL FUSTER FORTEZA, JUAN MANUEL VIVES GARCIA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA 00038/2016
En Palma de Mallorca, a 8 de febrero de 2016
Vistos por mí, Don Víctor Manuel Casaleiro Ríos, juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, los autos de Juicio Ordinario con número 720/2012, en el que es parte demandante la entidad mercantil J.P. Instalacions Sanitaries S.L., representada por el Procurador Don Onofre Perelló Alorda y asistida por el Letrado Don Gabriel Llull Quetglas, y parte demandada Don Miguel Fuster Forteza y Don Juan Manuel Vives García, sin representación procesal ni asistencia letrada, por lo que se le declaró en situación de rebeldía procesal, habiendo versado el presente procedimiento sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Y RESPONSABILIDAD POR DEUDAS, dicto la presente sentencia.
FALLO
Que con ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda presentada por la Procuradora Don Onofre Perelló Alorda, en nombre y representación de la entidad mercantil J.P. Instalacions Sanitaries S.L. contra Don Miguel Fuster Forteza y Don Juan Manuel Vives García debo DECLARAR Y DECLARO que Don Miguel Fuster Forteza y Don Juan Manuel Vives García adeudan a la entidad mercantil Mamirofu S.L., la cantidad de 6.889,55 euros y, en consecuencia, debo CONDENAR y CONDENO a Don Miguel Fuster Forteza y Don Juan Manuel Vives García a abonar a la entidad mercantil J.P. Instalacions Sanitaries S.L. la cantidad de 6.889,55 euros, más los intereses explicitados en el fundamento de derecho tercero. Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, el cual deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde la fecha de su efectiva notificación.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, JUAN MANUEL VIVES GARCIA , en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a diez de marzo de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,