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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

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COL·LEGI D'ADVOCATS DE LES ILLES BALEARS

Núm. 3572
Creació dels fitxers de dades de caràcter personal de titularitat pública

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En el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares de fecha 7 de octubre del 2016, se aprueba la creación de los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública denominados: 'ABOGADOS ESPECIALISTAS', 'ABOGADOS INSCRITOS', 'ARBITRAJES', 'ATENCIÓN AL CIUDADANO', 'SOCIEDADES PROFESIONALES' y 'REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA'. Se aprueba también la modificación del fichero de datos de carácter personal de titularidad pública denominado: 'SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA'.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece las medidas para proteger los datos personales, entre estas medidas el artículo 20 establece la obligación de que la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. Reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional (SSTC 76/1983; SSTC 23/1984; SSTC 123/1987 y SSTC20/1988) han analizado la cuestión de la naturaleza de los Colegios Profesionales indicando que 'los Colegios Profesionales son corporaciones sectoriales que se constituyen para defender primordialmente los intereses privados de sus miembros, pero que también atienden a finalidades de interés público, en razón de las cuales se configuran legalmente como personas jurídico - públicas o Corporaciones de Derecho Público cuyo origen, organización y funciones no depende sólo de la voluntad de los asociados, sino también, y en primer término, de las determinaciones obligatorias del propio legislador, el cual, por lo general , les atribuye asimismo el ejercicio de funciones propias de las Administraciones territoriales o permite a estas últimas recabar la colaboración de aquellas mediante delegaciones expresas de competencias administrativas, lo que sitúa a tales Corporaciones bajo la dependencia o tutela de las citadas Administraciones territoriales titulares de las funciones o competencias ejercidas por aquellas'. La naturaleza jurídico - pública de los Colegios se desprende del mismo modo de la Ley 2/74, de 13 de febrero (modificada por la Ley 74/1978 de 26 de diciembre y por la Ley 7/1997 de 14 de abril), reguladora de los Colegios Profesionales. De semejante modo queda definida la naturaleza pública de los colegios en la Ley 10/1998 de 14 de diciembre reguladora de los Colegios Profesionales de las Illes Balears. La consecuencia de todo lo dicho anteriormente es que los ficheros creados por los Colegios Profesionales para el ejercicio de sus funciones públicas se encontrarán sometidos al régimen de los ficheros de titularidad pública contenido en los artículos 20 y siguientes de la LOPD. El estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares establece el procedimiento para la adopción de acuerdos, confiriendo a la Junta de Gobierno la facultad de deliberar y tomar acuerdos en relación con los fines y atribuciones del Colegio. Por todo ello, la Junta de Gobierno, consciente de la importancia de la protección de los datos personales.

ACUERDA

Primero. Creación de Ficheros. - Se crean los ficheros de datos de carácter personal de titularidad denominados 'ABOGADOS ESPECIALISTAS', 'ABOGADOS INSCRITOS', 'ARBITRAJES', 'ATENCIÓN AL CIUDADANO', 'SOCIEDADES PROFESIONALES' y 'REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA', conforme las especificaciones contenidas en los anexos I, II, III, IV, V y VI del presente acuerdo.

Segundo. Modificación de Ficheros. - Se modifica el fichero de datos de carácter personal de titularidad pública denominado 'SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA', conforme las especificaciones contenidas en el anexo VII del presente acuerdo.

Tercero. Medidas de Seguridad. - Los ficheros expresados en el apartado anterior cumplen con las medidas de seguridad establecidas en la LOPD y el Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD.

Cuarto. Publicación. - Una vez concluida la elaboración de la disposición de carácter general y aprobados los ficheros por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, se proceder· a la publicación de este Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES.

Quinto. Entrada en vigor. - El presente acuerdo entrar· en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.

ANEXO I

ABOGADOS ESPECIALISTAS

a) Órgano responsable del fichero: Ilustre Colegio de Abogados de Baleares.

b) Órgano ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, oposición, cancelación y rectificación: Secretaría del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, c/ Rambla, nº10, 07003 de Palma de Mallorca.

c) Finalidad del fichero: Poner a disposición de los interesados y órganos de justicia, listados de abogados especialistas en determinadas materias.

d) Personas o Colectivos sobre los que se pretende obtener datos: Licenciados en derecho especialistas en diversas materias.

e) Procedimiento de recogida: El propio interesado o su representante real.

f) Sistema de tratamiento: Mixto.

g) Estructura básica y tipos de datos: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, teléfonos, dirección, firma/huella, número de registro personal; Datos académicos y profesionales; Datos de detalles del empleo.

h) Órgano a los que se pretenden ceder los datos y en su caso transferencias de datos que se prevean a terceros países: Órganos de justicia, interesados solicitantes.

i) Nivel y medidas de seguridad: Básico, las correspondientes a este nivel, según la normativa vigente.

ANEXO II

ABOGADOS INSCRITOS

a) Órgano responsable del fichero: Ilustre Colegio de Abogados de Baleares.

b) Órgano ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, oposición, cancelación y rectificación: Secretaría del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, c/ Rambla, nº10, 07003 de Palma de Mallorca.

c) Finalidad del fichero: Gestión del registro de abogados inscritos en el Ilustre Colegio de Abogados de Baleares al amparo del Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto.

d) Personas o Colectivos sobre los que se pretende obtener datos: Abogados inscritos en el Ilustre Colegio de Abogados de Baleares.

e) Procedimiento de recogida: El propio interesado o su representante real.

f) Sistema de tratamiento: Mixto.

g) Estructura básica y tipos de datos: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, teléfono, dirección, teléfono, firma/huella, imagen/voz, número de registro personal; Datos de características personales; Datos de circunstancias sociales; Datos académicos y profesionales; Datos de detalles del empleo; Datos económico-financieros y de seguros.

h) Órgano a los que se pretenden ceder los datos y en su caso transferencias de datos que se prevean a terceros países: Consejo General de la Abogacía Española.

i) Nivel y medidas de seguridad: Básico, las correspondientes a este nivel, según la normativa vigente.

ANEXO III

ARBITRAJES

a) Órgano responsable del fichero: Ilustre Colegio de Abogados de Baleares.

b) Órgano ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, oposición, cancelación y rectificación: Secretaría del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, c/ Rambla, nº10, 07003 de Palma de Mallorca.

c) Finalidad del fichero: Gestión del Tribunal Arbitral del ICAIB para resolver todas aquellas cuestiones que le sean sometida.

d) Personas o Colectivos sobre los que se pretende obtener datos: Colegiados, personas que solicitan el arbitraje.

e) Procedimiento de recogida: El propio interesado o su representante real.

f) Sistema de tratamiento: Mixto.

g) Estructura básica y tipos de datos: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, teléfono, dirección, correo electrónico, firma/huella, número de registro personal; Información comercial; Datos económicos, financieros y de seguros; Datos de transacciones de bienes y servicios; Datos especialmente protegidos: Infracciones administrativas.

h) Órgano a los que se pretenden ceder los datos y en su caso transferencias de datos que se prevean a terceros países: Administración pública competente en la materia.

i) Nivel y medidas de seguridad: Medio, las correspondientes a este nivel, según la normativa vigente.

ANEXO IV

ATENCIÓN AL CIUDADANO

a) Órgano responsable del fichero: Ilustre Colegio de Abogados de Baleares.

b) Órgano ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, oposición, cancelación y rectificación: Secretaría del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, c/ Rambla, nº10, 07003 de Palma de Mallorca.

c) Finalidad del fichero: Gestión de la función de atención a los ciudadanos clientes y usuarios establecida en el art. 12 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

d) Personas o Colectivos sobre los que se pretende obtener datos: Colegiados, consumidores y usuarios.

e) Procedimiento de recogida: El propio interesado o su representante real.

f) Sistema de tratamiento: Mixto.

g) Estructura básica y tipos de datos: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, teléfono, dirección; Otro tipo de datos: Motivo de la queja, documentación adjunta.

h) Órgano a los que se pretenden ceder los datos y en su caso transferencias de datos que se prevean a terceros países: No se prevén.

i) Nivel y medidas de seguridad: Medio, las correspondientes a este nivel, según la normativa vigente.

ANEXO V

SOCIEDADES PROFESIONALES

a) Órgano responsable del fichero: Ilustre Colegio de Abogados de Baleares.

b) Órgano ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, oposición, cancelación y rectificación: Secretaría del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, c/ Rambla, nº10, 07003 de Palma de Mallorca.

c) Finalidad del fichero: Gestión del registro de sociedades profesionales según lo previsto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

d) Personas o Colectivos sobre los que se pretende obtener datos: Asociados o miembros.

e) Procedimiento de recogida: El propio interesado o su representante real.

f) Sistema de tratamiento: Mixto.

g) Estructura básica y tipos de datos: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, teléfonos, dirección, email, Nº de registro personal; Datos académicos y profesionales; Datos de detalles de empleo.

h) Órgano a los que se pretenden ceder los datos y en su caso transferencias de datos que se prevean a terceros países: Registros públicos otros órganos de la comunidad autónoma colegios profesionales, consejo general de la abogacía.

i) Nivel y medidas de seguridad: Básico, las correspondientes a este nivel, según la normativa vigente.

ANEXO VI

REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA

a) Órgano responsable del fichero: Ilustre Colegio de Abogados de Baleares.

b) Órgano ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, oposición, cancelación y rectificación: Secretaría del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, c/ Rambla, nº10, 07003 de Palma de Mallorca.

c) Finalidad del fichero: Gestión del registro de entrada y salida de documentación.

d) Personas o Colectivos sobre los que se pretende obtener datos: Presentador y destinatario.

e) Procedimiento de recogida: El propio interesado o su representante real.

f) Sistema de tratamiento: Mixto.

g) Estructura básica y tipos de datos: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, teléfono, dirección, firma/huella, email; Otro tipo de datos: Fecha y número de registro de entrada y salida. Asunto de los escritos o comunicaciones.

h) Órgano a los que se pretenden ceder los datos y en su caso transferencias de datos que se prevean a terceros países: Administración pública competente en la materia.

i) Nivel y medidas de seguridad: Básico, las correspondientes a este nivel, según la normativa vigente.

ANEXO VII

SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA

a) Órgano responsable del fichero: Ilustre Colegio de Abogados de Baleares.

b) Órgano ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, oposición, cancelación y rectificación: Secretaría del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, c/ Rambla, nº10, 07003 de Palma de Mallorca.

c) Finalidad del fichero: gestión y control de las prestaciones de asistencia jurídica gratuita previstas en la ley 1/1996 de 10 de enero de asistencia jurídica gratuita y organización de los servicios de orientación jurídica que presta el Ilustre Colegio de Abogados de Baleares.

d) Personas o Colectivos sobre los que se pretende obtener datos: Personas que solicitan el beneficio de justicia gratuita, letrados que prestan la asistencia.

e) Procedimiento de recogida: El propio interesado o su representante real.

f) Sistema de tratamiento: Mixto.

g) Estructura básica y tipos de datos: Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, NIE/NIF/DNI, dirección, teléfono, firma, Nº SS/Mutualidad; Datos de características personales; Datos de circunstancias sociales; Datos académicos y profesionales; Datos de detalles del empleo; Datos económico-financieros y de seguros; Datos especialmente protegidos: Afiliación sindical, infracciones penales o administrativas, origen racial o étnico, salud, vida sexual.

h) Órgano a los que se pretenden ceder los datos y en su caso transferencias de datos que se prevean a terceros países: Consejo general de la abogacía española, comisión de justicia gratuita y ministerio de justicia.

i) Nivel y medidas de seguridad: Alto, las correspondientes a este nivel, según la normativa vigente.

 Palma a 6 d'abril de 2017

 Antonia Reus Balaguer