Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE CIUTADELLA
JUTJAT DE 1A.INSTÀNCIA I INSTRUCCIÓ NÚM.1 DE CIUTADELLA
Núm. 3548
Executòria 7/2017
D.ª MARIA ANGELES PALLICER MERCADAL, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUTADELLA DE MENORCA.
Doy fe y testimonio: Que en la ejecutoria 7/2017 se ha dictado el siguiente auto, que dice:
“
A U T O
En CIUTADELLA DE MENORCA, a catorce de marzo de dos mil diecisiete.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En el presente juicio de faltas se ha dictado sentencia por la que se ha condenado a FRANCISCO SANCHEZ GARRIDO como responsable de un delito LESIONES a la pena de SESENTA DIAS MULTA, con cuota diaria de CUATRO EUROS, lo que hace un total de DOSCIENTOS CUARENTA EUROS (240 €), multa que generará en caso de impago voluntario o por vía de apremio una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de abonar; así como que por vía de responsabilidad civil indemnice a LORENZO MOLL GENER en la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 €), junto con los intereses legales correspondientes, imponiéndole en todo caso el pago de las costas procesales causadas, la cual ha sido notificada a las partes sin que, transcurrido el plazo legal, se haya interpuesto recurso contra la misma, por lo que ha sido declarada firme.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el artículo 974 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que la sentencia dictada en un juicio de faltas se llevará a efecto inmediatamente, si hubiere alcanzado el carácter de firme, por no haberse apelado por ninguna de las partes.
En el caso de que la sentencia haya sido apelada, prevé el artículo 977 de la misma Ley Procesal que el órgano que la hubiese dictado mandará devolver al juez los autos originales con certificación de la sentencia dictada para que proceda a su ejecución.
En virtud de lo expuesto, procede llevar a efecto los pronunciamientos contenidos en la sentencia, acordando la práctica de las diligencias necesarias de acuerdo con lo dispuesto en los artículos citados y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y concordantes del Código Penal, conforme a la naturaleza de la pena impuesta.
PARTE DISPOSITIVA
SE ACUERDA la práctica de las siguientes diligencias para llevar a efecto los pronunciamientos contenidos en la sentencia:
Requerir a FRANCISCO SANCHEZ GARRIDO del cumplimiento de la pena de SESENTA DIAS MULTA, con cuota diaria de CUATRO EUROS, lo que hace un total de DOSCIENTOS CUARENTA EUROS (240 €); así como que por vía de responsabilidad civil indemnice a Lorenzo Moll Gener en la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 €), condenándole en todo caso al pago de las costas procesales causadas, cantidades que habrá de abonar en la cuenta de consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad SANTANDER con el número 0410 0000 A1 000717 y que en caso de impago y previa acreditación de la insolvencia de la condenada, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de localización permanente por cada dos cuotas no satisfechas, en virtud de lo establecido en el artículo 53 CP.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante interposición de RECURSO DE REFORMA en tres días ante este Órgano judicial.
Así lo manda y firma D.ª MARIA VANESA CUBELLS BARBENA, JUEZ del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUTADELLA DE MENORCA.
LA JUEZ
Y para que conste y sirva de notificación y requerimiento a FRANCISCO SANCHEZ GARRIDO, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, expido el presente en CIUTADELLA DE MENORCA, a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA