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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3546
Acomiadament cessaments en general 187 /2015

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dª BEGOÑA MARI RUIZ , Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000187 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª CAROLINA SOLIVELLAS FULLANA contra la empresa  ASOCIACION ATENEU ALCARI, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA N° 97/16

En Palma de Mallorca a 23 de febrero de 2016

DOÑA CECILIA FERNÁNDEZ PRIETO, Juez de Adscripción Territorial del TSJ de las Islas Baleares adscrita en refuerzo al Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO Nº 187/2015, seguido entre partes, de una como actora DOÑA CAROLINA SOLIVELLAS FULLANA asistida por el Letrado Don Joan Morey y de otra como demandada ASOCIACIÓN ATENEU ALCARI sobre DESPIDO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA  interpuesta por el Letrado Doña Natalia Fernández Martín en nombre y representación de  DOÑA CAROLINA SOLIVELLAS FULLANA contra la empresa ASOCIACIÓN ATENEU ALCARI debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos 30 de septiembre de 2014 por parte de la empresa demandada, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral entre ambos a fecha de 23 de febrero de 2016, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonarle a la actora una indemnización calculada conforme a lo recogido en el fundamento jurídico segundo  de 9.661,31 euros y debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.642,69 euros, en concepto de liquidación de contrato, más el diez por ciento de interés por mora, conforme al fundamento jurídico tercero de esta resolución, cantidad toda ella que devengará los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución.

Notifíquese esta  resolución  a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 €, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y  el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos  requisitos no podrá ser admitido.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

 Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  ASOCIACION ATENEU ALCARI, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a cinco de abril de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA