Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE CIUTADELLA
JUTJAT DE 1A.INSTÀNCIA I INSTRUCCIÓ NÚM.1 DE CIUTADELLA
Núm. 2708
Judici verbal 130/2016
Dña. MARIA ANGELES PALLICER MERCADAL, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUTADELLA DE MENORCA,
HAGO SABER:
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497 de la L.E.C. por el presente se NOTIFICA a JUAN ALIMUNDO TALTAVULL, en situación de rebeldía procesal, la sentencia de fecha 9/02/2017, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal del siguiente:
“S E N T E N C I A Nº 22/2017
En Ciutadella de Menorca, a nueve de febrero de dos mil diecisiete.
Vistos por mí, D. Daniel García del Mar, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de esta ciudad, los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado registrados bajo el número 130 del año 2016, a instancia de Inés Florit Mercadal, con domicilio en la avenida Joan Mascaró i Fornes nº 10 de Palma de Mallorca, representada por el la Procuradora Sra. Lorente y defendida por la Letrada Sra. Camps, contra D. Juan Alimundo Taltavull, con domicilio en la autopista Torre d´en Calafat de Ciudadela, e ignorados herederos, versando los presentes autos sobre acción declarativa de la propiedad y atendiendo a los siguientes,”
ANTECEDENTES DE HECHO…/…
FUNDAMENTOS DE DERECHO…/…
“FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Lorente, en nombre y representación de Dª. Inés Florit Mercadal contra Juan Alimundo Taltavull e ignorados herederos y en consecuencia debo declarar y declaro que Dª. Inés Florit Mercadal es la propietaria de la totalidad de la finca sita en el Camino Torre d´en Calafat, del término municipal de Ciutadella e inscrita en el Tomo 552, libro 133, finca registral nº 466 del Registro de la Propiedad de Ciutadella (incluidas las 7/144 partes inscritas a nombre del demandado).
Las costas del presente procedimiento se declaran de oficio.
Una vez firme la presente resolución expídanse los mandamientos oportunos al Registro de la Propiedad de Ciudadela para adecuar los asientos del mismo al contenido de la presente Sentencia.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).”
En CIUTADELLA DE MENORCA a quince de febrero de dos mil diecisiete
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.