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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE CIUTADELLA

JUTJAT DE 1A.INSTÀNCIA I INSTRUCCIÓ NÚM.1 DE CIUTADELLA

Núm. 2707
Judici sobre delictes lleus 81/2016

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Text

D.ª MARIA ANGELES PALLICER MERCADAL, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUTADELLA DE MENORCA.

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de Delito Leve n. 81/2016 se ha dictado la siguiente resolución:

En las actuaciones indicadas, iniciadas por denuncia de OSCAR NIETO CIFUENTES, se ha acordado citar a Vd., a fin de que asista el próximo día 11/5/2017 a las 10:45 horas, en C/ REPÚBLICA ARGENTINA, S/N, a la celebración del Juicio por delito leve, seguido por ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS), cuyos hechos ocurrieron en CIUTADELLA el día 11 de agosto de 2016, en calidad de DENUNCIADO, debiendo comparecer al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse. Si se tratare en su caso de persona jurídica, lo habrá de hacer a través de representante legal, acreditando en el acto del juicio tal carácter. Podrá igualmente comparecer asistido de Abogado si lo desea.

Si pretende proponer en juicio la prueba de testigos y no pudiera encargarse personalmente de su comparecencia el día y hora señalados, deberá interesar la citación judicial del/de los mismo/s aportando a este Juzgado, con una antelación mínima de diez días al día de la vista, sus datos identificativos y domicilio/s, practicándose las citaciones por la oficina judicial, con la advertencia que en el acto del juicio deberá proponerse esta prueba.

SE LE APERCIBE de que, si reside/tiene su sede o local abierto en este término municipal y no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le podrá imponer una multa de 200 a 2.000 euros. En caso de residir/tener su Sede o local/es fuera de este término municipal no tiene obligación de concurrir al acto del juicio, pudiendo dirigir escrito a este Juzgado en su defensa, así como apoderar a Abogado o Procurador para que presente en el acto del juicio las alegaciones y pruebas de descargo que tuviere, conforme a lo dispuesto en el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

De conformidad con lo establecido en el art. 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal SE LE APERCIBE de que la ausencia injustificada del denunciado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta ley, a no ser que el Juez de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquel.

Y para que conste y sirva de citación a juicio a JUAN CARLOS MOLINA SORIA, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares,  extiendo y firmo el presente en CIUTADELLA DE MENORCA, a diez de marzo de dos mil diecisiete.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA