Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE CIUTADELLA
JUTJAT DE 1A.INSTÀNCIA I INSTRUCCIÓ NÚM.1 DE CIUTADELLA
Núm. 2705
Executòria 4 /2017 notificació i requeriment
D.ª MARIA ANGELES PALLICER MERCADAL, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUTADELLA DE MENORCA.
Doy fe y testimonio: Que en la ejecutoria 4/2017 se ha dictado el siguiente auto, que dice:
“
A U T O
En CIUTADELLA DE MENORCA, a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En el presente juicio de faltas se ha dictado sentencia por la que se ha condenado a:
José Luis Santiago Amador como autor responsable criminalmente de un delito leve de lesiones a la pena de 30 días de multa a razón de 5 €/día, lo que hace un total de ciento cincuenta euros(150 € ), así como al pago de las costas procesales.
Mihamed Aghmir como autor responsable criminalmente de un delito leve de lesiones a la pena de 30 días de multa a razón de 5 €/día, lo que hace un total de ciento cincuenta euros(150 € ), así como al pago de las costas procesales.
Jabrane Abdelfatah como autor responsable criminalmente de un delito leve de lesiones a la pena de 30 días de multa a razón de 5 €/día, lo que hace un total de ciento cincuenta euros(150 € ), así como al pago de las costas procesales.
Si los condenados no satisficieren voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
En concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar los condenados al denunciante en la suma de 240 € por las lesiones causadas, la cual ha sido notificada a las partes sin que, transcurrido el plazo legal, se haya interpuesto recurso contra la misma, por lo que ha sido declarada firme.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el artículo 974 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que la sentencia dictada en un juicio de faltas se llevará a efecto inmediatamente, si hubiere alcanzado el carácter de firme, por no haberse apelado por ninguna de las partes.
En el caso de que la sentencia haya sido apelada, prevé el artículo 977 de la misma Ley Procesal que el órgano que la hubiese dictado mandará devolver al juez los autos originales con certificación de la sentencia dictada para que proceda a su ejecución.
En virtud de lo expuesto, procede llevar a efecto los pronunciamientos contenidos en la sentencia, acordando la práctica de las diligencias necesarias de acuerdo con lo dispuesto en los artículos citados y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y concordantes del Código Penal, conforme a la naturaleza de la pena impuesta.
PARTE DISPOSITIVA
SE ACUERDA la práctica de las siguientes diligencias para llevar a efecto los pronunciamientos contenidos en la sentencia:
Requiérase a José Luis Santiago Amador como autor responsable criminalmente de un delito leve de lesiones a la pena de 30 días de multa a razón de 5 €/día, lo que hace un total de ciento cincuenta euros(150 € ), así como al pago de las costas procesales.
Requiérase a Mihamed Aghmir como autor responsable criminalmente de un delito leve de lesiones a la pena de 30 días de multa a razón de 5 €/día, lo que hace un total de ciento cincuenta euros(150 € ), así como al pago de las costas procesales.
Requiérase a Jabrane Abdelfatah como autor responsable criminalmente de un delito leve de lesiones a la pena de 30 días de multa a razón de 5 €/día, lo que hace un total de ciento cincuenta euros(150 € ), así como al pago de las costas procesales.
Asimismo los condenados deberán ingresar en concepto de responsabilidad civil a favor del denunciante la suma de 240 € por las lesiones causadas.
Dichas cantidades deberán ser abonadas en la cuenta de consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad SANTANDER con el número 0410 0000 A1 000417 y que en caso de impago y previa acreditación de la insolvencia del condenado, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, en virtud de lo establecido en el artículo 53 CP.
A la vista de las actuaciones y estando los condenados JOSE LUIS SANTIAGO AMADOR y Jabrane Abdelfatah en paradero desconocido, líbrense los despachos oportunos al objeto de proceder a su requerimiento mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante interposición de RECURSO DE REFORMA en tres días ante este Órgano judicial.
Así lo manda y firma D.ª MARIA VANESA CUBELLS BARBENA, JUEZ del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUTADELLA DE MENORCA.
LA JUEZ
”
Y para que conste y sirva de notificación y requerimiento a JOSE LUIS SANTIAGO AMADOR, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, expido la presente en
CIUTADELLA DE MENORCA, a diez de marzo de dos mil diecisiete.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA