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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1340
Judici Verbal 1269/2015. Sobre altres matèries

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Text

Por el presente hago saber: Que en el JUICIO VERBAL 1269/2015D-3 instados por la demandante Dña. Adriana Huratado Díaz, contra D. Antonio Trigo Encianas, ha recaído sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“FALLO Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por Dª ADRIANA HURTADO DÍAZ en su propia representación, frente a D.

ANTONIO TRIGO ENCINAS, en situación de rebeldía procesal, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de MIL SEISICENTOS SESENTA Y TRES CON VEINTITRES EUROS (1.663,23 €), más los intereses legales de dicha suma desde la fecha presentación de la demanda, condenando expresamente a la parte demandada al pago de las costas procesales.” Únase la presente al Libro Registro de Sentencias y Autos Definitivos Civiles de este Juzgado, y expídase testimonio que se unirá a los autos a que se contrae. Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. MODO DE IMPUGNACIÓN: Conforme a lo dispuesto en el art. 455.1 LEC, reformado por la Ley 37/2011 de 10 de octubre de medidas de agilización procesal, tratándose de un Juicio Verbal de cuantía no superior a 3.000 €, esta sentencia no es susceptible de recurso alguno.”

Y ante la situación de constante rebeldía de D. Antonio Trigo Encinas, y lo ignorado de sus actuales paraderos en la causa, para que le sirva de notificación, en la forma prevista en el artículo 498 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente que firmo en Palma, a trece de Febrero de dos mil diecisiete.