Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1974
Acomiadament/cessaments en general 946/2015
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000946 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª BOUJEMAA SAHIL contra la empresa MALLORTER REAL SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a 14 de febrero de 2017
D. Pablo Fito González, Juez del Juzgado de lo Social nº4 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de procedimiento Nº 946/2015, seguido entre partes, de una como actora BOUJEMAA SAHIL asistido por la letrada Rosa Hidalgo, y de otra como demandada la empresa MALLORTER REAL SL, que no ha comparecido, sobre despido y reclamación de cantidad, con citación al FOGASA.
FALLO
ESTIMO sustancialmente la demanda interpuesta por BOUJEMAA SAHIL contra MALLORTER REAL SL y por ello DECLARO que la parte actora fue despedida de forma improcedente con fecha de efectos 25 de agosto de 2.015 por la demandada, a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo abonándole una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente Sentencia a razón de 45,97 euros diarios, o a abonarle una indemnización por importe de 252,83 euros, OPCIÓN que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión.
Asimismo CONDENO a la empresa que abone a la parte actora la cantidad de 336,81 euros más un 30% de recargo por mora. Desde la fecha de la sentencia se devengarán los intereses del art. 576 de la LEC.
Todo ello con absolución del FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Asimismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 €, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MALLORTER REAL SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA