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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 22 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1495
Notificació sentència ORD 817/16-M

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D./Dña.  JAIME MORRO CANAVES, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 de PALMA DE MALLORCA,

HAGO SABER: Que en los presentes autos se ha dictado sentencia de fecha 27-01-17 cuyo encabezamiento y fallo son del ternor literal siguiente:

SENTENCIA: 00014/2017

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 27 de enero de 2017.

Vistos por mí, Jaime Gibert Ferragut, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario nº 817/2016 de los que conoce dicho Juzgado en los que son parte actora la comunidad de propietarios de los aparcamientos del edificio sito en la calle Degà Tous, nº 1 A, representada por el/la procurador/a Sr/a. Reinoso y defendida por el/la letrado/a Sr/a. Toro y, parte demandada, Vaixell Blau, S.L., representada por el/la procurador/a Sr/a. Tortella y defendida por el/la letrado/a Sr/a. Domingo, e Inversiones 4003 C de Baleares, S.L.

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda, debo condenar y condeno a:

  1. Inversiones 4003 C de Baleares, S.L., a que pague a la parte actora la cantidad de 8.394,87 más intereses legales devengados desde la interposición de la petición de procedimiento monitorio.
  2. Vaixell Blau, S.L, a soportar la ejecución de dicho derecho de crédito de la actora sobre los aparcamientos nº 45, 53 a 57, 71 a 73 y 76 del edificio sito en la calle Degà Tous, nº 1 A, en esta ciudad, de los que no es propietaria pero sí titular registral.

Se imponen a las codemandadas las costas del juicio.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares que podrá interponerse en este Juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en la L.E.C., y para que sirva de notificación a la entidad demandada INVERSIONES 4003 C BALEARES S.L., se extiende el presente edicto.

En PALMA DE MALLORCA, a uno de febrero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA