Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1127
Procediment Ordinari 1365/2014, Sobre ordinari
Dª AMAGOYA CASTRO CERQUEIRO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA,
HAGO SABER:
Que en el procedimiento ORDINARIO DE CANTIDAD 1365/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de la FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra la entidad OBRAS Y REFORMAS NUEVAS HELICE 2009 SL, sobre ORDINARIO DE CANTIDAD, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA Nº 40/2017
En Palma de Mallorca, a 25 de enero de dos mil diecisiete.
Visto por María Fernanda de Andrés Pardo, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de la Fundación Laboral de la Construcción, defendida por el Letrado D. Pedro Moll Arbós, contra la empresa ”Obras y Reformas Nueva Hélice 2009, SL” no comparecida, con citación del FOGASA sobre reclamación de cantidad .
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 9-12-2014 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto. En ella, después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto de juicio, este tuvo lugar el día señalado. El juicio tuvo lugar con la presencia de la parte actora, no compareciendo la parte demandada pese a haber sido citada en legal forma. La parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, realizando las alegaciones que estimó pertinentes. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, en trámite de conclusiones solicitó que se dictara sentencia conforme con el suplico de la demanda.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
1.- La Fundación Laboral de la Construcción se constituyó en virtud de la Disposición Adicional del Convenio General del Sector de la Construcción de fecha 4 de mayo de 1.992 (BOE 20-5-1992), la cual prevenía que la financiación de la Fundación se llevaría a cabo mediante aportaciones de las Administraciones Públicas, más una aportación complementaria de carácter obligatorio a cargo de las empresas sometidas al ámbito de aplicación del Convenio General.
2.- El art. 111.4 del IV Convenio Colectivo del Sector de la Construcción, publicado en el BOE de 17-8-2007, establece que la Fundación Laboral de la Construcción es el organismo paritario del sector constituido por los firmantes del CGSC, con la finalidad de garantizar la prestación de servicios a los trabajadores y empresas comprendidas en el ámbito de este convenio, teniendo como ámbito de actuación la totalidad del territorio español, y cuyos estatutos forman parte integrante del mismo. La financiación de la Fundación Laboral de la Construcción se nutrirá fundamentalmente de aportaciones de las Administraciones Públicas, más una aportación complementaria a cargo de las empresas, que no podrá superar el 0,25 por 100 de la masa salarial, establecida ésta sobre la misma base de cálculo de las cuotas de la Seguridad Social.
3.- El art. 111.4 del IV Convenio Colectivo del Sector de la Construcción establece que la cuota de la Fundación Laboral de la Construcción se incrementará de manera progresiva a lo largo de los próximos años conforme a la tabla que sigue, siendo de un porcentaje sobre la base de cálculo de las cuotas a la Seguridad Social:
Año 2010: Hasta el 0,225 por 100.
Año 2011: 0,25 por 100.
Y el art. 116.4 del V Convenio Colectivo del Sector de la Construcción establece que la cuota para el año 2012 es un porcentaje sobre la base de cálculo de las cuotas a la Seguridad Social del 0’25%.
4.- Para la recaudación de la aportación empresarial la Fundación Laboral estableció un convenio con la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 12 de julio de 1.993 (BOE de 22 de septiembre). En virtud de dicho convenio las empresas han de ingresar en su entidad de crédito, junto con las cuotas de cotización a la Seguridad Social, la aportación a la Fundación Laboral mediante boletines de cotización FLC.
5.- La empresa demandada, perteneciente al sector de la construcción ha cotizado a la Seguridad Social sobre las siguientes bases de cotización:
-Enero de 2008 a diciembre de 2008: 14.727´49 €
-Enero de 2009 a diciembre de 2009: 196.503´38 €
-Enero de 2010 a diciembre de 2010: 413.765´92 €
6.- La empresa demandada no ha verificado la aportación a favor de la Fundación Laboral de la Construcción de la cuota ordinaria correspondiente al periodo de 1-1-2009 a 31-12-2010, por importe total de 1.067´97 €, más el recargo del 20% por mora, lo que hace un total adeudado de 1.281´56 €.
7.- Presentada papeleta de conciliación ante el TAMIB por la parte actora, se intentó el acto el día 13 de febrero de 2.012 con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa, sin que constase que hubiese recibido la citación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El relato de hechos probados se desprende de la documentación aportada por la parte actora consistente en certificación expedida por la TGSS en la cual se hacen constar las bases de cotización a la Seguridad Social correspondientes al periodo comprendido entre enero de 2.009 y diciembre de 2.010. La parte demandada citada en legal forma, no compareció al acto de juicio, no manifestando oposición a las cantidades y conceptos que se le reclaman ni aportando medio de prueba alguno que desvirtúe el resultado de la prueba practicada a instancia de la parte actora. Además habiéndose solicitado por la parte actora la confesión en juicio del representante legal de la empresa , no habiendo comparecido al acto de juicio, procede tener a esta por confesa en los términos previstos en el párrafo 2ª del Art. 91 LRJS y 304 LEC.
Acreditado que la empresa demandada pertenece al sector de la construcción y no ha verificado la obligación de ingreso de las cuotas correspondientes al periodo reclamado en la demanda a favor de la Fundación Laboral de la Construcción, según lo dispuesto en el Convenio Colectivo General de la Construcción (BOE 20-5-1.992) en su Disposición Adicional, y que asciende a la suma de 1.067´97 €, ha de estimarse la demanda. Procede también la condena de la demandada al pago del recargo del 20% que se reclama en la demanda pues dicho recargo se encuentra regulado en el Convenio para las recaudaciones por la Tesorería General de la Seguridad Social, de las aportaciones empresariales a realizar a la Fundación Laboral de la Construcción de 9 Jul. 1993, así como en el art. 84 del Acuerdo sectorial nacional, de la Construcción, para 1998.
SEGUNDO.- Contra esta sentencia no cabe interponer recurso de suplicación, según lo dispuesto en el art. 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que, estimando la demanda del Letrado D. Pedro Moll Arbós en representación de la Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa “Obras y Reformas Nueva Hélice 2009, SL”, condeno a la empresa demandada a abonar a la Fundación demandante la cantidad de 1.281´56 €, suma que devengará el interés establecido en el art. 576.1 LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma No cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo
Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad OBRAS Y REFORMAS NUEVAS HELICE 2009 SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a siete de febrero de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA