Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS D' EIVISSA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 1 D'EIVISSA
Núm. 1093
Procediment Ordinari 806/2015. Sobre altres matèries
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado:
SENTENCIA Nº 13/17.- De fecha 13.01.17, cuya parte dispositiva es del literal siguiente:
“Que SE ESTIMA la demanda interpuesta por DAVID DALMAU SALMONS Y PILAR MINGUET MARTÍN-BUITRAGO representados por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Vall Cava de Llano, contra CHRISTIAN ARTHÚR SCHERER Y BERNARDETTE MARÍA SCHERER, y se declara extinguida la servidumbre de paso constituida a favor de la finca registral núm. 29450, propiedad de los codemandados, CHRISTIAN ARTHÚR SCHERER Y BERNARDETTE MARÍA SCHERER. Que por lo anterior, se condena a los codemandados, a cesar en las perturbaciones que causan a la propiedad de los demandantes. Se autoriza a los demandantes a cerrar la puerta de acceso abierta en la valla separadora de ambas propiedades, retirando la cancela metálica allí existente. Se condena a los codemandados, a abstenerse de realizar perturbaciones futuras y previsibles del mismo género. No hay condena en costas.
Que SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda reconvencional, interpuesta por CHRISTIAN ARTHÚR SCHERER Y BERNARDETTE MARÍA SCHERER, representados por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Yolanda Betrián Díez, contra DAVID DALMAU SALMONS Y PILAR MINGUET MARTÍN-BUITRAGO, pues se estima la pretensión respecto de la servidumbre de conducción de aguas residuales, y se declara la existencia de la servidumbre de conducción de aguas residuales, tal y como viene descrita en la escritura de compraventa, de 10/05/2000. Se condena a DAVID DALMAU SALMONS Y PILAR MINGUET MARTÍN-BUITRAGO, a que se abstengan en lo sucesivo de perturbar la conducción de aguas residuales, condenándoles a estar y pasar por la anterior declaración. Se acuerda dirigir mandamiento al Registro de la propiedad nº 2 de Ibiza, para registrar la servidumbre de conducción de aguas residuales, conforme está descrita en la escritura de 10/05/2000. Se desestima la pretensión relativa a la servidumbre de acueducto.
No hay expresa condena en costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. (Artº 455 LEC).
Así por esta mi sentencia, Juzgando en primera instancia, que pronuncio, mando y firmo.”
AUTO.- De fecha 17.01.17, que rectifica error material de la sentencia 13/17, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“Acuerdo:
Rectificar el error material de que adolece la sentencia número 13/17, dictada en estas actuaciones en fecha 13.01.17, concretamente el párrafo segundo del fallo donde dice: “Que SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda reconvencional, interpuesta por CHRISTIAN ARTHÚR SCHERER Y BERNARDETTE MARÍA SCHERER, representados por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Yolanda Betrián Díez, contra DAVID DALMAU SALMONS Y PILAR MINGUET MARTÍN-BUITRAGO, pues se estima la pretensión respecto de la servidumbre de conducción de aguas residuales, y se declara la existencia de la servidumbre de conducción de aguas residuales, tal y como viene descrita en la escritura de compraventa, de 10/05/2000”, DEBERÍA DECIR: “Que SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda reconvencional, interpuesta por CHRISTIAN ARTHÚR SCHERER, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Yolanda Betrián Díez, contra DAVID DALMAU SALMONS Y PILAR MINGUET MARTÍN-BUITRAGO, pues se estima la pretensión respecto de la servidumbre de conducción de aguas residuales, y se declara la existencia de la servidumbre de conducción de aguas residuales, tal y como viene descrita en la escritura de compraventa, de 10/05/2000”
MODO DE IMPUGNACION: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara/adiciona.
Así lo acuerda y firma S.Sª.; doy fe.-“
Y para que sirva de notificación en forma respecto de la parte demandada, D.ª Bernadette María Scherer, se extiende la presente en EIVISSA, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA