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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO MERCANTIL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10393
Judici verbal 940/2014 sobre altres matèries

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D. JUAN JOSÉ GUITIERREZ MARTÍN, Letrado de la Administración de Justicia, de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento  seguido a instancia de JUAN MIGUEL ORDINAS OLIVER frente a GINA THERESA EDVARDSEN se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA: 00210/2016

En Palma de Mallorca, a 5 de julio de 2016 .

Vistos por mí, D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos, juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, los autos de Juicio Verbal con número 940/2014 a instancia de la Procuradora de los Tribunales Doña Nuria Chamorro Palacios, en nombre y representación de Don Juan Miguel Ordinas Oliver y bajo la asistencia letrada de Doña Lavinia Fernández contra Doña Gina Theresa Edvardsen, declarada en situación procesal de rebeldía, habiendo versado el presente procedimiento sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Y RESPONSABILIDAD POR DEUDAS, dicto la presente sentencia.

FALLO

Que con ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda presentada por la Procuradora los Tribunales Doña Nuria Chamorro Palacios, en nombre y representación de Don Juan Miguel Ordinas Oliver, contra Doña Gina Theresa Edvardsen DEBO DECLARAR Y DECLARO que Doña Gina Theresa Edvardsen adeudan a la actora la cantidad de 5.772,33, más costas procesales e intereses explicitados en el fundamento de derecho tercero y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a Doña Gina Theresa Edvardsen a que paguen a la actora la cantidad de 5.772,33 euros, más costas procesales e intereses explicitados en el fundamento de derecho tercero.

Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, el cual deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde la fecha de su efectiva notificación. De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, la interposición del recurso de apelación exige el pago de la tasa judicial.

Así lo acuerda, manda y firma D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos, Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.

Y encontrándose dicho demandado, GINA THERESA EDVARDSEN, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a quince de julio de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,