Torna

Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12056
Procediment ordinari 272/2015

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

Dª AMAGOYA CASTRO CERQUEIRO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA,

HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000272 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª MARIA DEL CARMEN SANTAMARIA MESTRE contra FOGASA, LANOMAG SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

“SENTENCIA 388/16

En Palma de Mallorca a 20 de septiembre de 2016

DOÑA Mª VICTORIA PELUFO ENGUIX, Juez sustituta adscrita en refuerzo al Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO Nº 272/2015, seguido entre partes, de una como actora Dª. Mª DEL CARMEN SANTAMARIA MESTRE representada por el Letrado Don Francisco Jose Ledesma Olmedo y de otra como demandada la empresa LONOMAG, S.L. sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-En fecha 23 de marzo de 2015 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO.-Admitida dicha demanda se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 16 de septiembre de 2016

En la fecha señalada tuvieron lugar los actos de conciliación y juicio, no compareciendo la demandada a pesar de estar debidamente citada. Abierto el acto de juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, consistentes en documental e interrogatorio de la demandada, y tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y vistos para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las oportunas prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.-La demandante Dª. Mª del Carmen Santamaría Mestre con DNI 43.034.964-D, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Lonomag SL, categoría de limpiadora, contrato indefinido a tiempo parcial desde el 10 de marzo de 2003 hasta el 10 de afosto de 2014, con salario al dia de 13,25 euros.

SEGUNDO.-La empresa adeuda a la trabajadora las siguientes cantidades por los siguientes conceptos:

-132,50 euros salario 10 dias de agosto de 2014

-66,25 euros por 5 dias de vacaciones no disfrutadas

-186,00 euros por plus transporte enero a agosto 2014

Total: 378,75 euros.

TERCERO.-Se agotó la preceptiva vía previa, presentándose papeleta de conciliación celebrándose el acto el 9 de febrero de 2015 con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

Los hechos declarados probados resultan acreditados por la valoración de la prueba practicada en acto de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, especialmente a la vista de la documentación aportada por la parte actora, y del interrogatorio de la demandada, no comparecida, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 91.2 de la Ley de la Jurisdicción Social (en adelante LJS) que dispone que si la parte demandada no compareciere al juicio estando debidamente citada, a pesar del apercibimiento que se le hubiere hecho en tal sentido, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos que fundan la pretensión contenida en la demanda en los que hubiere intervenido personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte, siempre que, no hubiere alegado justa causa que debe motivar la suspensión del juicio; por aplicación de lo dispuesto en el Art. 304 y 307 de la LEC, con lo que se establece una confesión presunta de carácter legal , en que del hecho base de la no comparecencia injustificada se deduce la consecuencia de falta de posibilidad de oponerse con éxito a la pretensión del actor, presunción en todo caso “ iuris tantum” y, por lo tanto destruible por los hechos o pruebas que aparezcan en los autos en contrario de donde se deriva el carácter de mera facultad que se le otorga al Juez y no de la obligación que se le impone. Por otra parte, debe tenerse en cuenta la consolidada doctrina de que la incomparecencia del demandado no exime al actor de probar los hechos en que fundamenta su propia petición por aplicación del principio de distribución de la carga de la prueba contenida en el Art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que impone al actor la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión y al demandado la de los impeditivos o extintivos de la misma.

SEGUNDO.-OBJETO DEL PROCEDIMIENTO.

Acreditado por el trabajador la existencia de relación laboral y la prestación de servicios, corresponde a la empresa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 217.3 de la LEC, probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos correspondientes a las pretensiones de la demanda.

No habiendo comparecido al acto del juicio la empresa demandada no ha acreditado que haya abonado al trabajador las cantidades reclamadas. En consecuencia, y en virtud de lo establecido en los artículos 4.2.F) y 29 del Estatuto de los Trabajadores, procede estimar la demanda y condenar a la empresa demandada al abono de las cantidades solicitadas, 378,75 euros, más el diez por ciento de interés por mora en el pago del salario.

TERCERO.-RECURSO

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso de suplicación, según lo dispuesto en el Art. 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Doña Mª DEL CARMEN SANTAMRIA MESTR frente a la empresa LANOMAG, S.L., debo condenar y condeno a ésta a abonar a la parte actora la cantidad de 378,75 euros en concepto de salarios dejados de percibir y pluses, cantidad ésta que se incrementará en un diez por ciento de interés por mora, devengando la totalidad los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe interponer recurso alguno. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN Y DEPÓSITO.

La anterior fue hecho pública por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe, en el día de la fecha durante las horas de audiencia mediante depósito en esta Secretaría a mi cargo, emitiendo, seguidamente, certificación de la misma para su unión a los Autos, y archivando el original de la sentencia en el libro correspondiente. Doy fe.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LANOMAG, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA