Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS D' INCA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 2 D'INCA
Núm. 12067
Procediment ordinari 763/2015 sobre altres matèries
Versió PDF
En este órgano judicial se tramita PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000763 /2015, seguido a instancias de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA BBVA, contra PEDRO GARRIDO AVILA, PEDRONA VICENS CLADERA , por resolución que se acompaña:
SENTENCIA Nº123/16
En la Ciudad de Inca, a veintiocho de junio de dos mil dieciseis.
La Sra. Dª.Mª VICTORIA PELUFO ENGUIX, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta Ciudad y su Partido, habiendo visto los autos del juicio ordinario con el número 763/15,seguidos a instancia de BBVA S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª JUANA MARIA SERRA y defendida por el Letrado D. JOSEP MASOT TEJEDOR, contra PEDRO GARRIDO AVILA y PEDRONA VICENS CLADERA, declarados en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, se procede a dictar la siguiente resolución, en base a los siguientes:
FALLO
1.-Se estima la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. JUANA MARIA SERRA, en nombre y representación de la entidad “BBVA, S.A.”,contra PEDRO GARRIDO AVILA y PEDRONA VICENS CLADERA.
2.-Se condena a los demandados a abonar con carácter solidario a la actora la cantidad de 50.011’68 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demandada hasta el total pago de la deuda.
3.-Se imponen a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
LA JUEZ,”
En INCA, a seis de julio de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,