Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS D' EIVISSA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 2 D'EIVISSA
Núm. 11889
Procediment ordinari 1142/2014
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA nº 296/16
En Ibiza, a 4 de octubre de 2.016.
D. ALFONSO MANUEL FERNANDEZ GARCIA, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al Juicio Ordinario número 1142/2014, a instancia del procurador D. JOSE LUIS MARÍ ABELLÁN, en nombre y representación de Doña MARGARITA BONET CARDONA, D. FRANCESCO CASTAGNA, la entidad CONSTRUCCIONES Y MEJORAS SA TORRES S.L. y D. DANIEL PÉREZ MARTINEZ, como parte demandante, con la asistencia del letrado D. ANGEL MARTÍN ARCE, contra Doña ANTONIA GUASH ROS, D. STEPHAN CYRILLE ANDRÉ DARBON y contra Doña MARIA JOSE AGNES RINERO ALLADIO, como partes codemandadas, declaradas en situación de rebeldía procesal, procede
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
a dictar la presente resolución
PARTE DISPOSITIVA
Que estimando las pretensiones deducidas a instancia de Doña MARGARITA BONET CARDONA, D. FRANCESCO CASTAGNA, la entidad CONSTRUCCIONES Y MEJORAS SA TORRES S.L. y D. DANIEL PÉREZ MARTINEZ, como parte demandante, contra Doña ANTONIA GUASH ROS, D. STEPHAN CYRILLE ANDRÉ DARBON y Doña MARIA JOSE AGNES RINERO ALLADIO, como partes codemandadas, declaradas en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro que los demandados están obligados a sufragar el importe correspondiente a las obras llevadas a cabo en el inmueble de la calle Garijo, nº 13, por orden del Ayuntamiento de Ibiza, y como consecuencia de su necesidad y habitabilidad, siendo la cuota que le corresponde pagar al Sr. Dardon y a la Sra. Rinero la cantidad de 5.563,24 euros, y a la Sra. Guash Ros la cantidad de 4.600,95 euros.
Se condena al Sr. Dardon y a la Sra. Rinero a abonar conjuntamente la cantidad de 5.563,24 euros, correspondiéndole 4.771,29 euros a la entidad CONSTRUCCIONES Y MEJORAS SA TORRES S.L. por las obras realizadas por esta y 791,95 euros a D. DANIEL PÉREZ MARTINEZ por la dirección técnica, y sin perjuicio de que en trámite de ejecución de sentencia se tengan en cuenta los pagos hasta ahora realizados por el Sr. Dardon y a la Sra. Rinero.
Se condena a la Sra. Guash Ros a abonar la cantidad de 4.600,95 euros, correspondiendo el importe de 3.809 euros a la entidad CONSTRUCCIONES Y MEJORAS SA TORRES S.L. por las obras realizadas por esta y 791,95 euros a D. DANIEL PÉREZ MARTINEZ por la dirección técnica.
Los codemandados deberán abonar el interés legal desde la reclamación judicial y con condena en las costas ocasionadas en el presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación dentro del término de VEINTE días, a partir de su notificación, y cuyo conocimiento le corresponderá a la Audiencia Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 458 y siguientes de la LEC.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de ANTONIA GUASCH ROS con DNI 41441693 V, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En IBIZA/EIVISSA, a trece de octubre de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL