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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS D' EIVISSA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 2 D'EIVISSA

Núm. 11889
Procediment ordinari 1142/2014

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Text

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA   nº 296/16

En Ibiza, a  4 de octubre de 2.016.

D. ALFONSO MANUEL FERNANDEZ GARCIA, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al Juicio Ordinario número 1142/2014, a instancia del procurador D. JOSE LUIS MARÍ ABELLÁN, en nombre y representación de Doña MARGARITA BONET CARDONA, D. FRANCESCO CASTAGNA, la entidad CONSTRUCCIONES Y MEJORAS SA TORRES S.L. y  D. DANIEL PÉREZ MARTINEZ, como parte demandante, con la asistencia del letrado D. ANGEL MARTÍN ARCE, contra Doña ANTONIA GUASH ROS, D. STEPHAN CYRILLE ANDRÉ DARBON y contra Doña MARIA JOSE AGNES RINERO ALLADIO, como partes codemandadas, declaradas en situación de rebeldía procesal,  procede

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

a dictar la presente resolución

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando las pretensiones deducidas a instancia de Doña MARGARITA BONET CARDONA, D. FRANCESCO CASTAGNA, la entidad CONSTRUCCIONES Y MEJORAS SA TORRES S.L. y  D. DANIEL PÉREZ MARTINEZ, como parte demandante, contra Doña ANTONIA GUASH ROS, D. STEPHAN CYRILLE ANDRÉ DARBON y Doña MARIA JOSE AGNES RINERO ALLADIO, como partes codemandadas, declaradas en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro que los demandados están obligados a sufragar el importe correspondiente a las obras llevadas a cabo en el inmueble de la calle Garijo, nº 13, por orden del Ayuntamiento de Ibiza, y como consecuencia de su  necesidad y habitabilidad, siendo la cuota que le corresponde pagar al Sr. Dardon y a la Sra. Rinero la cantidad de 5.563,24 euros, y a la Sra. Guash Ros la cantidad de 4.600,95 euros.

Se condena al Sr. Dardon y a la Sra. Rinero a abonar conjuntamente la cantidad de 5.563,24 euros, correspondiéndole 4.771,29 euros a la entidad CONSTRUCCIONES Y MEJORAS SA TORRES S.L. por las obras realizadas por esta y 791,95 euros  a  D. DANIEL PÉREZ MARTINEZ por la dirección técnica, y sin perjuicio de que en trámite de ejecución de sentencia se tengan en cuenta los pagos hasta ahora realizados por el Sr. Dardon y a la Sra. Rinero.

Se condena a la Sra. Guash Ros a abonar la cantidad de 4.600,95 euros,  correspondiendo el importe de 3.809 euros a la entidad CONSTRUCCIONES Y MEJORAS SA TORRES S.L. por las obras realizadas por esta y 791,95 euros a D. DANIEL PÉREZ MARTINEZ por la dirección técnica.

Los codemandados deberán abonar el interés legal desde la reclamación judicial y con condena en las costas ocasionadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación  dentro del término de VEINTE días, a partir de su notificación, y cuyo conocimiento le corresponderá a la Audiencia Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 458 y siguientes de la LEC.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

 

Y como consecuencia del ignorado paradero de ANTONIA GUASCH ROS con DNI 41441693 V, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En IBIZA/EIVISSA, a trece de octubre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL