Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11166
Procediment ordinari 813/2013 sobre altres matèries
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D./Dª. GEMA BURRIEL MANZANARES, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA, por el presente, ANUNCIO: que en el procedimiento de referencia al margen se ha dictador resolución cuyo ENCABEZAMIENTO Y FALLO son del tenor literal siguiente: ENCABEZAMIENTO
En Palma de Mallorca, a catorce de septiembre de dos mil dieciséis, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos ante este Juzgado con el nº 813/2013, a instancia de D. SEBASTIÀ MARTÍNEZ FERRATÉ, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Montada Segura, y dirigido por la Letrada Dª María Pascual Ferrer, colegiada nº 2.340 del ICAIB, contra D. LUCIEN PIERRE GILET Y Dª ROSIE CANU DE GILET, ambos en situación procesal de rebeldía, sobre acción principal declarativa de dominio, elevación a público de contrato privado e inscripción en el Registro de la Propiedad, y subsidiaria de adquisición de dominio por prescripción adquisitiva o usucapión.
FALLO
Que ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Montada Segura, actuando en nombre y representación de D. SEBASTIÀ MARTÍNEZ FERRATÉ:
I.- DEBO DECLARAR Y DECLARO que D. SEBASTIÀ MARTÍNEZ FERRATÉ, mayor de edad, con D.N.I. 39.835.627-H, es titular del pleno dominio, desde fecha 23 de octubre de 1981, que figura en el contrato privado de compraventa, respecto de las siguientes habitaciones, inscritas en el Registro de la Propiedad nº 1 de Palma (Sección IV):
a) Habitación 101: Finca registral nº 29.962, Tomo 4128, Libro 459, Folio 192;
b) Habitación 107: Finca registral nº 29.964, Tomo 4128, Libro 459, Folio 196
c) Habitación 201: Finca registral nº 29.966, Tomo 4128, Libro 459, Folio 200;
d) Habitación 203: Finca registral nº 29.968, Tomo 4128, Libro 459, Folio 204;
e) Habitación 207, Finca registral nº 29.970, Tomo 4128, Libro 459, Folio 208;
f) Habitación 209: Finca registral nº 29.972, Tomo 4128, Libro 459, Folio 212, viniendo obligados los demandados D. LUCIEN PIERRE GILET Y Dª ROSIE CANU DE GILET, a estar y pasar por dicha declaración.
II.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados D. LUCIEN PIERRE GILET Y Dª ROSIE CANU DE GILET, a elevar a público el documento privado de compraventa de fecha 23 de octubre de 1981 obrante en autos para poder así practicar la inscripción a que hace alusión el artículo 3 de la Ley Hipotecaria, y, para el caso de que no cumplieren, será suplida dicha voluntad por este órgano jurisdiccional en trámite de ejecución de sentencia.
III.- Que se proceda a la rectificación de la inscripción relativa a las habitaciones objeto de este procedimiento en el Registro de la Propiedad número Uno de Palma de Mallorca, en el que constan como titulares D. LUCIEN PIERRE GILET Y Dª ROSIE CANU DE GILET, pasando a ser titular registral de las mismas D. SEBASTIÀ MARTÍNEZ FERRATÉ, todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, así como, en su caso, el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden jurisdiccional civil establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012), modificada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2013), modificada nuevamente por el artículo 11 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE núm. 51, de 28 de febrero de 2015).
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dichos demandados: LUCIEN PIERRE GILET, ROSIE CANU DE GILET , en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
PALMA DE MALLORCA a dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA