Torna

BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11432
Execució de títols judicials 165/2015

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000165 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JAUME LLINAS TRIAS contra la empresa  DON CONTENEDOR SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/SRA D/Dª.  BEGOÑA MARÍ RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a doce de Febrero de dos mil dieciséis.

Constando en la Cuenta de Depósitos Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 y en el procedimiento arriba referido, la cantidad de 1645,44 euros ingresada por la ejecutada, en concepto de principal, intereses y costas provisionales, a favor de JAUME LLINAS TRIAS, de conformidad con lo dispuesto en el art. 12.1 y 2 del Decreto 467/06 de 21 de Abril, acuerdo:

- El reintegro de la cantidad correspondiente al principal, expidiendo para ello mandamiento de pago, debidamente firmado y sellado por el/la Letrado de la Administración de Justicia, por importe de 1.371,20 euros a favor de JAUME LLINAS TRIAS.

Requiérase al letrado de la parte ejecutante a fin de que en el plazo máximo de TRES DIAS presente minuta detalla de su actuación en la presente ejecución bajo apercibimiento de no ser incluida en la tasación de costas.

- Hacer saber, al mismo, que dicho mandamiento de pago no es un documento compensable, y deberá ser hecho efectivo mediante su presentación al cobro por el beneficiario en BANESTO, en un plazo de TRES MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de emisión, no excluyendo los días inhábiles, pero si el día del vencimiento sí lo fuere, se entenderá que el mandamiento vence el primer día hábil siguiente.

-Requiérase al letrado de la parte ejecutante a fin de que en el plazo de TRES DIAS presente minuta detalla de su actuación en la presente ejecución

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En Palma, a 11 de abril de 2016

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA        SRA. BEGOÑA MARI RUIZ

Dada cuenta; Por presentado por Don Gerardo Cofre González-Granada, abogado, actuando en nombre y representación de Don Jaume Llinas Trias, el anterior escrito, únanse a los autos de su razón con entrega de copias a las partes. Procédase a practicar por el Secretario Tasación de Costas y Liquidación de intereses y dese traslado de los mismos por el término de 10 días de conformidad con lo previsto en los artículos 244 y  siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Lo acuerdo y firmo. DOY FE.

TASACIÓN DE COSTAS

Tasación de Costas que practica la Letrada de la Administración de Justicia que refrenda en los autos de referencia que se siguen en este juzgado, a cuyo pago resulta condenada la parte ejecutada, según el siguiente:

HONORARIOS ABOGADO GERARDO JOFRE GONZALEZ-GRANDA …….….. 137,10 Euros + 28,79  Euros (21% I.V.A.) = 165,89 Euros.

LIQUIDACIÓN DE INTERESES

A cuyo pago resulta obligado el ejecutado de conformidad con lo establecido en la Ley y de acuerdo con los cálculos realizados por este Juzgado:

Principal…………………………………………………….. 1371,20 euros

Fecha de inicio del devengo …………………………           26 – 06 - 2015

Fecha final del devengo ……………………………….        03 – 02 – 2016

Tipo de interés ……………………………………………..                    5%

Intereses …………………………………………………….  45,42 Euros

Asciende la presente Tasación de Costas y Liquidación de intereses a los   211,31 € s.e.u.o.

1. Practicada por la Letrada de la Administración de Justicia la tasación de costas se dará traslado de ella a las partes por plazo  común de diez días.

2. Una vez acordado el traslado a que se refiere el apartado anterior no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla de quien y como corresponda.

3. La tasación de costas podrá ser impugnada dentro del plazo a que se refiere el apartado 1 de la presente resolución.

4. La impugnación podrá basarse en que se han incluido en la tasación, partidas, derechos o gastos indebidos. Pero, en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo.

5. La parte favorecida por la condena en costas podrá impugnar la tasación por no haberse incluido en aquélla gastos debidamente justificados y reclamados.

También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel que hubiese actuado en el proceso a su instancia, o en no haber sido incluidos correctamente los derechos de su procurador.

6. En el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta.

De no efectuarse dicha mención, no se admitirá la impugnación a trámite.

Así lo acuerda y firma, Doy fe.

LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

Y para que sirva de notificación en legal forma a  DON CONTENEDOR SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a seis de octubre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA