Torna

BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11381
Procediment ordinari 916/2015

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de

PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 916 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de MONICA ZUAZU LINES, MARIA ISABEL LAGUNA HIDALGO , JOSE MARIA TEGEO LAGUNA contra la empresa GRUPO MALLORCA SPA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 27 de junio de 2016

D. Pablo Fito González, Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de procedimiento nº 916/2015, seguido entre partes, de una como actora MÓNICA ZUAZU LINES, MARÍA ISABEL LAGUNA HIDALGO y JOSÉ MARÍA TEGEO LAGUNA, todos ellos asistidos por el letrado Ventura Juncadella y de otra como demandada la empresa KERIMA BOUGHERARA que no ha comparecido, sobre reclamación de cantidad, con citación al FOGASA.

FALLO

ESTIMO la demanda interpuesta por MÓNICA ZUAZU LINES, MARÍA ISABEL LAGUNA HIDALGO y JOSÉ MARÍA TEGEO LAGUNA, y por ello CONDENO a KERIMA BOUGHERARA:

1º) Al pago de 1.1311, 71 euros a MÓNICA ZUAZU LINES

2º) Al pago de 1.233,77 euros a MARÍA ISABEL LAGUNA HIDALGO

3º) Al pago de 1.436,43 euros a JOSÉ MARÍA TEGEO LAGUNA

Las anteriores sumas devengarán un 10% de interés anual por mora hasta el dictado de la sentencia. Desde la fecha de la sentencia se devengarán los intereses del art. 576 de la LEC.

Todo ello con absolución del FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER, en la cuenta de este Juzgado o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Asimismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en el referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO MALLORCA SPA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a seis de octubre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA