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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11390
Procediment ordinari 1015/2015

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001015 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª URSYN GUDZINSKI contra la empresa MAGDALENA TRUCHEL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA 432/16

En Palma de Mallorca, a 21 de septiembre de 2016

D. Pablo Fito González, Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de procedimiento nº 1015/2015, seguido entre partes, de una como actora URSYN GUDZINSKI asistido  por la letrada María Victoria Flores y de otra como demandada la empresa  MAGADALENA TRUCHEL que no ha comparecido, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por URSYN GUDZINSKI y por ello CONDENO a la empresa MAGADALENA TRUCHEL a abonar a la parte actora la cantidad de 2.009, 04 euros en concepto de salarios adeudados más un recargo por mora 10% (200,90 euros). Desde la fecha de la sentencia las anteriores cantidades devengarán los intereses del art. 576 de la LEC hasta su efectivo pago.

Notifíquese esta  resolución  a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Asimismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 €, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y  el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos  requisitos no podrá ser admitido.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MAGDALENA TRUCHEL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA