Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS D' INCA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 3 D'INCA
Núm. 8644
judici verbal (reclamació possessió béns) 616/2015 sobre altres matèries
D./Dª. MARIA ROSA PEREZ SUSAVILA, Letrado de la Administración de Justicia del JDO.1A.INSTANCIA N.3 de INCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de BANCO MARE NOSTRUM S.A. frente a OCUPANTES DESCONOCIDOS de la vivienda sita en Avda. Pere Mas i Reus nº 25, edificio C8, planta 7ª, apartamento 708 de la Playa de Alcudia, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, SRA. SERRA LLULL en nombre y representación acreditada de BANCO MARE NOSTRUM, asistida del Letrado SR. LAFUENTE BALLE, contra DESCONOCIDOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN AVENIDA PERE MAS I REUS, NUM.25, EDIFICIO C-8, PLANTA 7º, APARTAMENTO 708 DE PLATJA D´ALCUDIA estando los mismos en rebeldía, debo DECLARAR y con relación a la referida finca:
La obligación de los desconocidos ocupantes a no perturbar la plena eficacia del dominio inscrito a favor de la parte actora.
La obligación de la parte demandada a cesar inmediatamente en cualquier acto de posesión de la finca litigiosa.
La obligación de la parte demandada a abandonar la finca, con apercibimiento de lanzamiento y dejarla libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora.-
Todo ello con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a los demandados.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma procede recurso de apelación a interponer en el plazo de 20 días ante este Juzgado, acreditando la constitución de depósito por importe de 50 euros mediante ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, así como, en su caso, el pago de la tasa establecida por Ley 10/2.012.-
Dedúzcase testimonio de la presente resolución para su unión a los autos, llevado el original al Libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicha parte demandada en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
INCA, a veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,