Torna

BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS D' INCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 3 D'INCA

Núm. 8645
Judici verbal (desnonament precari) 779/2015 sobre altres matèries

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D./Dª. MARIA ROSA PEREZ SUSAVILA, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO.1A.INSTANCIA N.3 de INCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento, seguido a instancia de  INVESTMENTS NORTH ISLAND 2005 SL frente a OCUPANTES DESCONOCIDOS de la vivienda sita en c/ Méndez Núñez esq. c/ Vicente Buades, bajos de Pto. Pollença, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, SRA. SERRA LLULL  en nombre y representación acreditada de INVESTMENTS NORTH ISLAND 2005,S.L. asistida del Letrado SR. LLITERAS BAZA contra DESCONOCIDOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA CALLE MENDEZ NUÑEZ, BAJOS DE PUERTO POLLENÇA (edificio compuesto por dos cuerpos, uno sito en calle Méndez Nuñez y otro en calle Vicente Buades) estando los mismos en rebeldía, debo DECLARAR haber lugar al desahucio por precario de los demandados de la finca sita en la CALLE MENDEZ NUÑEZ, BAJOS DE PUERTO POLLENÇA (edificio compuesto por dos cuerpos, uno sito en calle Méndez Nuñez y otro en calle Vicente Buades) y debo CONDENAR a los mismos a dejar libre, vacua, expedita y a disposición de la actora la referida finca bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hicieren; todo ello con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a los demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma procede recurso de apelación a interponer  en el plazo de 20 días ante este Juzgado, acreditando la constitución de depósito por importe de 50 euros mediante ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, así como, en su caso, el pago de la tasa establecida por Ley 10/2.012.-

Dedúzcase testimonio de la presente resolución para su unión a los autos, llevado el original al Libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha parte demandad en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

INCA, a veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,