Torna

BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE MANACOR

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 3 DE MANACOR

Núm. 7701
Família guarda custòdia aliments fills menors no matrimoni no consensuat 521/2014 sobre altres família incidents

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

SENTENCIA

FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000521 /2014. 

JUEZ QUE LA DICTA: JUAN MANUEL GOMEZ FORKER

Lugar: MANACOR.

Fecha: veinticinco de Mayo de dos mil dieciséis.

DON JUAN MANUEL GÓMEZ FORKER, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de MANACOR, ha visto los presentes autos de JUICIO VERBAL  SOBRE GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS NÚM. 521/2014, siendo partes  intervinientes, como demandante, Don/Doña MONTSERRAT FERNÁNDEZ  VARELA, representado/a y asistido/a por el/la Procurador/a Don/Doña Magdalena  Durán Jaume y el/la Letrado/a Don/Doña María Gracia González López; y como  demandado/a, Don/Doña FRANK ALEXANDER NAGY, en situación procesal de  rebeldía; con intervención del Ministerio Fiscal; dictándose la presente Sentencia con  base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada, siendo demandante, Don/Doña  MONTSERRAT FERNÁNDEZ VARELA, representado/a y asistido/a por el/la  Procurador/a Don/Doña Magdalena Durán Jaume y el/la Letrado/a Don/Doña María  Gracia González López; y demandado/a, Don/Doña FRANK ALEXANDER NAGY,  en situación procesal de rebeldía; con intervención del Ministerio Fiscal; DEBO  APROBAR Y APRUEBO LAS MEDIDAS DEFINITIVAS recogidas en el Fundamento  de Derecho Segundo de esta resolución, que se dan aquí por reproducidas; sin hacer  expreso pronunciamiento en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su  instancia y las comunes por mitad.

Esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de  APELACIÓN en un plazo de 20 días, ante este mismo Juzgado (artículo 455 y  siguientes de la LEC). Junto con el mismo se deberá presentar el documento  acreditativo de haberse constituido depósito por importe de CINCUENTA EUROS (50.- €) en la cuenta de este Juzgado (D. A. 15ª LOPJ, en la redacción dada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre), sin el cual no se admitirá a trámite el recurso. En caso de ser  procedente, deberá adjuntarse el modelo 696 de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la jurisdicción debidamente validado.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

JUEZ/MAGISTRADO LETRADO ADMON JUSTICIA

Se significa que la publicación ha sido interesada pot la REPRESENTACIÓN PROCESAL DE MANSERRAT FERNANDEZ VARELA, acordándose la publicación a su costa

MANACOR a seis de Junio de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA