Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5469
Procediment Ordinari 843/2014
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D/Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000843/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª DANIEL SERRANO ALOY contra la empresa JOAQUIN GARRIDO PEREZ, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda interpuesta por DANIEL SERRANO ALOY frente a la empresa JOAQUÍN GARRIDO PÉREZ debo condenar y condeno a la demandada a abonar 1.477,69 euros en concepto de salarios (los cuales se incrementarán en un 10% de interés por mora hasta la fecha de esta sentencia), y 219,75 euros en concepto de indemnización por despido (los cuales se incrementarán con los intereses legales ordinarios hasta la fecha de esta sentencia). Desde la fecha de la sentencia se devengarán los intereses del Art. 576 de la LEC.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que es firme y que contra ella no cabe recurso.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN Y DEPÓSITO.
La anterior fue hecho pública por el Sr. Juez que la suscribe, en el día de la fecha durante las horas de audiencia mediante depósito en esta Secretaría a mi cargo, emitiendo, seguidamente, certificación de la misma para su unión a los Autos, y archivando el original de la sentencia en el libro correspondiente. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a JOAQUIN GARRIDO PEREZ, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a diez de Mayo de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA