Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE VIOLÈNCIA CONTRA LA DONA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5615
Modificació Mesures amb relació fills extramatrimonials suposat contenciós 205/2015
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D./Dña. PAULA CRISTINA DE JUAN SALVA, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de PALMA DE MALLORCA, se ha dictado la resolucion del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM 15/16
En Palma de Mallorca, a nueve de febrero de dos mil dieciséis.
Vistos por el Ilmo. Sr. Carlos Izquierdo Téllez, magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de esta capital, los autos de Juicio sobre relaciones paterno-filiales (Guarda, Custodia y Alimentos de hijo menor de edad), seguidos en este Juzgado con el número 205/15, a instancia de Don/Doña Marie Assumpta Mahirwe, representada por el Procurador de los Tribunales Don Javier Delgado Truyols y asistida de la Letrada Doña Lavinia Fernández Cahué contra Don Momodu Joan Benty, en situación procesal de rebeldía; ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la persona del/la Ilmo/a. Sr/Sra. Don/Doña Amparo González, en defensa de los intereses de los hijos menores de edad de los litigantes.ANTECEDENTES DE HECHO….FUNDAMENTOS DE DERECHO.
FALLO
Que, estimando sustancialente la demanda sobre medidas definitivas de guarda, custodia y alimentos interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Javier Delgado Truyols, en la acreditada representación de Doña Marie Assumpta Mahirwe, contra Don Momodu Joan Benty, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas:
PRIMERO.- La guarda y custodia de los hijos menores de edad comunes de los litigantes se atribuye en exclusiva a la madre, Doña Marie Assumpta Mahirwe, manteniendo ambos progenitores la patria potestad.
SEGUNDO.- Se establece el siguiente régimen de visitas de los menores con el padre:
Dos días a la semana, tuteladas en el Punto de Encuentro Familiar, cuya distribución de días y horarios se fijarán por éste de acuerdo con las necesidades del Servicio y de los progenitores y los menores.
TERCERO.- En cuanto a la pensión de alimentos a favor de los hijos menores de edad, la cantidad que Don Momodu Joan Benty habrá de abonar a Doña Marie Assumpta Mahirwe será la de 100 euros mensuales por cada menor, (total, 200 euros mensuales por ambos) que serán actualizables conforme al IPC anual fijado por el INE u organismo que lo sustituya del, en un total de 12 mensualidades, que se ingresarán por el padre dentro de los 7 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la madre.
CUARTO.- Los gastos médicos, farmacológicos y quirúrgicos (que no estén incluidos en las prestaciones del sistema sanitario público) se asumirán al 50% así como los gastos de guardería (o centro escolar llegada la fecha, incluyendose como extraordinario el gasto de libros, material escolar, uniformes, matrícula del centro, mensualidad de asociaciones de padres y madres del colegio, actividades extraescolares del centro). Los gastos extraordinarios que no revistan la condición anterior deberán ser consensuados por los progenitores. El acuerdo de ambos progenitores se plasmará por escrito y en caso de no mediar pacto, será el progenitor proponente quien asumirá la exclusividad.
Notifiquese a las partes personadas, Ministero Fiscal y Punto de Encuentro Familiar.
No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.
MODO DE IMPUGNACION: Contra esta resolución cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este Juzgado, y será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO DE SANTANDER, en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Déjese testimonio en autos de esta resolución, llevándose su original al libro correspondiente.
Así lo mando y firmo en el día de la fecha.
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se notifica la sentencia a MOMODDU JOAN BENTY.
En PALMA DE MALLORCA a once de Mayo de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA