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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4808
Procediment Ordinari 47/2012

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dª BEGOÑA MARI RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000047/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª RICARDO NEVADO GOMEZ contra la empresa PAULO RONALDO COSTA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a siete de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez  Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado con el número 47/2012, a instancia  de D. RICARDO NEVADO GÓMEZ, asistido jurídicamente por la Graduada Social Sra. Carolina Ramón Enseñat, contra D. PAULO RONALDO COSTA.

FALLO

ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por D. RICARDO NEVADO GÓMEZ contra PAULO RONALDO COSTA., CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos:

1.- Al pago a la parte actora de la cantidad de 2.779’65 euros.

2.-  Al pago por la demandada del interés previsto en el artículo 32 del Convenio Colectivo de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, consistente en un interés anual del 30% sobre la cantidad de 559’04 euros, devengándose sobre el resto, esto es, 2.220’61 euros, el interés legal desde la fecha de la presentación de la papeleta de conciliación y hasta la fecha de la sentencia, momento, a partir del cual, hasta que tenga lugar el efectivo pago, se devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe RECURSO ALGUNO, según lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, de aplicación al régimen de recursos de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria segunda de la misma.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”

“ A U T O

D. Elena Lillo Pastor

En Palma de Mallorca, a 27/04/16.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- D. CAROLINA RAMON ENSEÑAT  ha presentado demanda de ejecución de SENTENCIA en fecha 4/09/15.

SEGUNDO.- La sentencia no ha ganado firmeza a día de hoy, debiéndose notificar la Sentencia a la parte demandada por edictos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El título I del Libro IV de la LJS regula la ejecución definitiva de sentencias. El art 237 de la LJS establece que la ejecución de sentencias firmes y demás títulos, judiciales o extrajudiciales, a los que la presente ley otorga eficacia para iniciar un proceso de ejecución, se llevará a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias con las especialidades propias del orden jurisdiccional social. 

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo:

Denegar el despacho de la ejecución por no haber ganado firmeza la sentencia a día de hoy.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.(ART. 186 Y 187 LJS).

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe”

Y para que sirva de notificación en legal forma a PAULO RONALDO COSTA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Abril de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA