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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4810
Procediment Ordinari 457/2012

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dª BEGOÑA MARI RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000457/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MANUEL SALMERON REOLID contra la empresa  IBI COCINAS SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“ SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a uno  de octubre de dos mil quince.

Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado con el número 457/2012, a instancia  de D. MANUEL SALMERÓN REOLID, asistido jurídicamente por el Letrado Sr. Buenaventura Juncadella, contra la entidad IBI COCINAS, S. L.

FALLO

ESTIMAR la demanda interpuesta por D. MANUEL SALMERÓN REOLID contra la entidad IBI COCINAS, S. L., CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos:

1.- Al pago de la cantidad de 2.141’70 euros.

2.- No ha lugar a la imposición del interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo expuesto en el Fundamento tercero de la presente, debiéndose el interés legal desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación y hasta la fecha de la presente resolución, momento éste a partir del cual se devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe RECURSO ALGUNO, según lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. “

“ A U T O

D. Elena Lillo Pastor

En Palma de Mallorca, a 27/04/16.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- D. MANUEL SALMERON REOLID ha presentado demanda de ejecución de SENTENCIA en fecha 4/11/15.

SEGUNDO.- La sentencia no ha ganado firmeza a día de hoy, debiéndose notificar la Sentencia a la parte demandada por edictos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El título I del Libro IV de la LJS regula la ejecución definitiva de sentencias. El art 237 de la LJS establece que la ejecución de sentencias firmes y demás títulos, judiciales o extrajudiciales, a los que la presente ley otorga eficacia para iniciar un proceso de ejecución, se llevará a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias con las especialidades propias del orden jurisdiccional social.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo:

Denegar el despacho de la ejecución por no haber ganado firmeza la sentencia a día de hoy.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.(ART. 186 Y 187 LJS).

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a IBI COCINAS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Abril de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA