Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4181
Procediment Ordinari 835/2013. Correcció d’errates en l’edicte 2430 (BOIB 32 de data 10-03-2016) referit al “Procedimiento Ordinario 853/2013”
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Al Butlletí Oficial de les Illes Balears núm.32, de 10 de març de 2016, s’ha detectat una errata en la publicació del “Procedimiento Ordinario 853/2013”, consistent l’error en el text del sumari en la versió castellana.
Per això, i de conformitat amb l’article 56.3 de la Llei 3/2003, de 26 de març, de règim jurídic de l’administració de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, s’ha d’esmenar l’error per la qual cosa es publica la següent correcció:
Al sumari de la versió castellana de l’edicte 2430, on diu:
"Procedimiento ordinario 853/2013"
Ha de dir:
"Procedimiento ordinario 835/2013"
I el text íntegre correcte:
"D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ORDINARIO DE CANTIDAD 835/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª HECTOR DE PAZ CORON contra CONSTRUCCIONES ARJONA KRUG SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA nº 117/2016
En Palma de Mallorca, a 25 de febrero de 2016.
Visto por mí, María Fernanda De Andrés Pardo, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca, el presente juicio promovido por D. Héctor de la Paz Corón, defendido por el abogado D. Fernando J. del Río Ruiz, frente a “Construcciones Arjona-Krug, S.L.”, no comparecida, con citación del Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, y en atención a los siguientes
FALLO
Que, desestimando la demanda de por D. Héctor de la Paz Corón, frente a “Construcciones Arjona-Krug, S.L.”, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma NO cabe interponer recurso.
Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de Publicación.- La extiendo yo la Sra. Secretaria para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad demandada CONSTRUCCIONES ARJONA KRUG SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a dos de Marzo de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA"
Palma, 13 d'abril de 2016
La secretaria general
Teresa Suárez Genovard