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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció III. Altres disposicions i actes administratius

ADMINISTRACIÓ DE LA COMUNITAT AUTÒNOMA

CONSELLERIA D'INNOVACIÓ, RECERCA I TURISME

Núm. 4069
Publicació del Conveni de col·laboració entre la Secretaria d’Estat de Telecomunicacions i per a la Societat de la Informació i la Conselleria d’Economia i Competitivitat de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, per a la utilització dels recursos humans i materials de les Prefectures Provincials d’Inspecció de Telecomunicacions del Ministeri d’Indústria, Energia i Turisme

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Text

De conformitat amb el que preveu l’article 8 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, es publica el Conveni que s’adjunta com a annex.

Palma, 13 d'abril de 2016

El conseller d’Innovació, Recerca i Turisme
Gabriel Barceló i Milta

 

 ANNEX

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS, PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES DE LAS JEFATURAS PROVINCIALES DE INSPECCIÓN DE TELECOMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

Madrid, a 18 de mayo de 2015

REUNIDOS

De una parte, D. Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 2007/2011, de 30 de diciembre, que actúa en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (AGE) y el artículo 4 del Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

De otra parte, D. Joaquín García Martínez, Consejero de Economía y Competitividad, nombrado para dicho cargo por el Decreto 7/2013, de 2 de mayo, que actúa en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Comparecen ambos en nombre y representación de los órganos administrativos de los que respectivamente son titulares y de modo recíproco se reconocen mutuamente con capacidad para formular el presente Convenio.

EXPONEN

Primero.- El Consejo de Ministros celebrado el 21 de junio de 2013 aprobó el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) que había sido creada en octubre de 2012. Entre los objetivos fijados en el informe se destaca, entre otros, la superación de las ineficiencias y redundancias competenciales que deben corregirse y la necesidad de un sector público libre de solapamientos, duplicidades y gastos innecesarios.

Segundo.- En su informe, la CORA realiza la siguiente propuesta: ‘los recursos humanos y materiales de la AGE se pondrán a disposición de las CC.AA. para la inspección de aspectos técnicos en materia audiovisual competencia de aquellas, ya que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo dispone de unas unidades de inspección desplegadas en todas las provincias, con lo que se evitaría el costoso desarrollo de un servicio de inspección por parte de las CC.AA. para evaluar aquellos ámbitos cuyas competencias les corresponden’.

Tercero.- A la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información le corresponde, a través de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, entre otras funciones, las facultades de control e inspección de las instalaciones radioeléctricas y la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas para el control y la supervisión del dominio público radioeléctrico.

Cuarto.- A la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información están adscritas, a través de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, las Jefaturas Provinciales de Inspección de las Telecomunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Estas unidades disponen de personal y medios técnicos adecuados para ejercer las actividades de inspección y comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas.

Quinto.- La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, establece que la prestación de los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos o televisivos requiere, cuando dichos servicios se presten mediante ondas hertzianas terrestres de ámbito local, licencia previa otorgada mediante concurso por la autoridad audiovisual de la Comunidad Autónoma. A la Consejería de Economía y Competitividad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante su Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico, le corresponde ejercer la inspección y el régimen sancionador en materia de medios de comunicación audiovisual de ámbito autonómico o local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Sexto.- Que tanto la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información como la Consejería de Economía y Competitividad son conscientes de la importancia y el beneficio que supone aprovechar los medios humanos y técnicos ya disponibles que evitan duplicidades y gastos innecesarios a las arcas públicas.

En consecuencia, ambas partes, al amparo de las atribuciones que les confieren sus respectivas normas de funcionamiento, suscriben el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

PRIMERA.-    Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es fijar el marco de colaboración entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Consejería de Economía y Competitividad, para la utilización de los medios humanos y técnicos de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones para la realización de las tareas de control e inspección técnica de la utilización del espectro radioeléctrico por los servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

SEGUNDA.-  Solicitudes de actuación.

La Consejería de Economía y Competitividad se compromete a que las solicitudes de actuación sean las estrictamente necesarias para llevar a cabo los trámites derivados de sus competencias en materia de servicios de comunicación audiovisual.

Las solicitudes se referirán a la localización de centros emisores e identificación de los parámetros técnicos (frecuencia de emisión, sistema radiante utilizado, etc.), todo ello referido a las emisiones terrestres de radiodifusión sonora y de televisión de cobertura autonómica o local, así como elaborar actas e informes de las actuaciones realizadas.

Cuando las solicitudes se refieran a emisiones realizadas por empresas que no disponen de habilitación para la prestación de servicios audiovisuales por parte de la Comunidad Autónoma, en la solicitud se identificará al titular de las mismas y, en su caso, el titular del centro emisor. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información también podrá realizar actuaciones tendentes a colaborar en la identificación del responsable de las emisiones, aportando la información de que disponga o pueda obtener sobre el mismo.

Las solicitudes serán presentadas ante la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, según el modelo que figura en el anexo a este Convenio.

TERCERA.-   Actuaciones a realizar por la Secretaría de Estado de  Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información atenderá las solicitudes justificadas que hayan sido presentadas por la Consejería de Economía y Competitividad para realizar las labores de control e inspección correspondientes a las emisiones terrestres de radiodifusión sonora y de televisión de cobertura autonómica o local.

Una vez recibida la solicitud, y si la misma está justificada en el marco de las competencias sobre servicios de comunicación audiovisual que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y dentro del objeto del presente Convenio, la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información dispondrá la organización de los trabajos de inspección o comprobación técnica que debe realizar la Jefatura Provincial correspondiente. El tiempo para responder a cada solicitud será el que permita realizar las actuaciones y comprobaciones técnicas planificadas, compatibilizando los trabajos solicitados con los propios que realizan las Jefaturas Provinciales.

CUARTA.- Plazos de las actuaciones.

Las solicitudes se responderán, por las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones correspondientes, en el plazo más breve posible. Con el objeto de evitar actuaciones innecesarias e incurrir en costes adicionales, la coordinación entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Consejería de Economía y Competitividad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears será máxima. Con este objeto, la Comunidad Autónoma identificará un interlocutor único ante la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, al que se dirigirán las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones para cualquier cuestión relativa a las solicitudes de actuación.

Se establece como objetivo dar respuesta en un plazo máximo de un mes.

QUINTA.- Costes de las actuaciones.

Los costes derivados de las actuaciones realizadas serán a cargo de la entidad solicitante. Los precios a satisfacer por la realización de las actuaciones de inspección a las que se refiere el presente Convenio, serán los correspondientes a la tasa establecida en el apartado 4 del Anexo I de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, para las actuaciones inspectoras o de comprobación técnica.

El importe correspondiente se satisfará, con carácter previo a la realización de la actuación de inspección, mediante ingreso en el Tesoro Público.

SEXTA.- Comisión de seguimiento del Convenio.

Con el fin de efectuar el seguimiento de las actuaciones se constituirá una Comisión Mixta de Coordinación, que estará formada por dos personas de cada una de las administraciones participantes.

Por parte de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se integrarán en la comisión dos personas: una de ellas deberá tener nivel, al menos, de Subdirector General o asimilado y la otra deberá ser un Jefe Provincial de Inspección de Telecomunicaciones.

Por parte de la Consejería de Economía y Competitividad participarán el Director General de Innovación y Desarrollo Tecnológico de dicha Consejería y el Jefe del Servicio de Telecomunicaciones.

No obstante, cuando el objeto de la reunión lo requiera, las partes podrán incrementar el número de representantes que participen en ella, con carácter de asesores técnicos, con voz pero sin voto.

Esta Comisión mixta se ocupará de la aplicación y efectos del presente Convenio, con el fin de procurar el buen desarrollo de las actuaciones que se prevén en el mismo.

La Presidencia de la Comisión recaerá en el representante de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información con rango de Subdirector o asimilado.

La Comisión Mixta se reunirá por convocatoria de su Presidente, una vez al año o cuando lo solicite alguna de las partes.

SÉPTIMA.-  Comienzo y duración del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración inicial de tres años a contar desde la fecha de su firma, prorrogables automáticamente por periodos de igual duración si cualquiera de las partes no comunicase a la otra, por cualquier medio fehaciente, con una antelación mínima de dos meses su voluntad de no renovarlo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cualquiera de las partes podrá resolver el presente acuerdo o cualquiera de sus prórrogas anticipadamente a su vencimiento, con un plazo de preaviso de dos meses.

 

OCTAVA.-  Cuestiones litigiosas.

Este Convenio se rige por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cualquier modificación que pueda producirse sobre lo pactado en este Convenio, así como la interpretación del mismo, serán resueltas por mutuo acuerdo entre las partes, sometiéndose en caso de conflicto o controversia a los Tribunales de Justicia de Madrid. Las modificaciones que se realicen sobre lo pactado en este Convenio no tendrán validez a efectos jurídicos, si éstas no se realizan por escrito y son suscritas por los representantes de las partes.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, los representantes de las partes firman el presente Convenio de colaboración, por duplicado ejemplar.

El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín

El Consejero de Economía y Competitividad
Joaquín García Martínez

ANEXO
Modelo de solicitud de actuaciones inspectoras

En esta Consejería de Economía y Competitividad se instruye un expediente en relación con la estación de [radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) / televisión (TV)] __________________, por [breve explicación del expediente].

En base a lo establecido en el Convenio de Colaboración firmado el [fecha], la Consejería de Economía y Competitividad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears solicita a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la actuación de la Jefatura Provincial Inspección de Telecomunicaciones de les Illes Balears para la realización de las siguientes actuaciones:

  • Localización del emplazamiento de una estación de [radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) / televisión (TV)] mediante comprobación técnica de las emisiones recibidas en la localidad de ____________ [(Provincia)] en [la frecuencia XXX,X MHz / el canal XX], que se identifica con el nombre ______________________.
  • Levantamiento de un Acta de Inspección a la estación de [radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) / televisión (TV)] que emite en [la frecuencia XXX,X MHz / el canal XX], desde el emplazamiento situado en  [dirección].
  • Informe técnico sobre las emisiones de [radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) / televisión (TV)] en la localidad de ____________ [(Provincia)] que se realizan en [la frecuencia XXX,X MHz / el canal XX] y que se identifican con el nombre ______________________.

La empresa que presta el servicio audiovisual es [nombre, dirección de notificaciones].

El titular de la estación es [nombre, dirección de notificaciones]