Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3721
Procediment ordinari 257/2013
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000257 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JINGHAI WU, GUANGYI WANG , HAILIANG HAN , HONGLING YANG , YUGUI ZHOU , XINGZHI GUO , QINGYI LI , CHUNHUA HUANG , HUI LI , GUANGJUN GUO , DESHENG HU , LIANG GAO , BIAO LIU , LIPING ZHENG contra la empresa YONGZHENG CONSTRUCCIONES SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA N° 212
En Palma de Mallorca a 23 de marzo de 2016
DOÑA CECILIA FERNÁNDEZ PRIETO, Juez de Adscripción Territorial del TSJ de las Islas Baleares adscrita en refuerzo al Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO Nº 1005/2014, seguido entre partes, de una como actora DON JINGHAI WU, DON GUANGYI WANG, DON HAILIANG HAN, DON HONGLING YANG, DON YUGUI ZHOU, DON XINGZHI GUO, DON QINGYI LI, DON CHUNHUA HUANG, DON HUI LI, DON GUANGJUN GUO, DON DESHENG HU, DON LIANG GAO, DON BIAO LIU Y DON LIPING ZHENG representadas por la Letrado Doña Susana Tur y de otra como demandada YONGZHENG CONSTRUCCIONES S.L. sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD y con citación al FOGASA
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Letrada Doña Susana Tur en nombre y representación de DON JINGHAI WU frente a la empresa YONGZHENG CONSTRUCCIONES S.L. debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 3.562,76 euros conforme al fundamento jurídico segundo de este resolución, cantidad esta que devengará los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la misma.
Que estimando la demanda interpuesta por la Letrada Doña Susana Tur en nombre y representación de DON GUANGYI WANG frente a la empresa YONGZHENG CONSTRUCCIONES S.L. debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 2.866,93 euros conforme al fundamento jurídico segundo de este resolución, cantidad esta que devengará los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la misma.
Que estimando la demanda interpuesta por la Letrada Doña Susana Tur en nombre y representación de DON HAILIANG HAN frente a la empresa YONGZHENG CONSTRUCCIONES S.L. debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 3.158,17 euros conforme al fundamento jurídico segundo de este resolución, cantidad esta que devengará los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la misma.
Que estimando la demanda interpuesta por la Letrada Doña Susana Tur en nombre y representación de DON HONGLING YANG frente a la empresa YONGZHENG CONSTRUCCIONES S.L. debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 3.169,79 euros conforme al fundamento jurídico segundo de este resolución, cantidad esta que devengará los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la misma.
Que estimando la demanda interpuesta por la Letrada Doña Susana Tur en nombre y representación de DON YUGUI ZHOU frente a la empresa YONGZHENG CONSTRUCCIONES S.L. debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 3.169,79 euros conforme al fundamento jurídico segundo de este resolución, cantidad esta que devengará los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la misma.
Que estimando la demanda interpuesta por la Letrada Doña Susana Tur en nombre y representación de DON XINGZHI GUO frente a la empresa YONGZHENG CONSTRUCCIONES S.L. debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 3.527,15 euros conforme al fundamento jurídico segundo de este resolución, cantidad esta que devengará los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la misma.
Que estimando la demanda interpuesta por la Letrada Doña Susana Tur en nombre y representación de DON QINGYI LI frente a la empresa YONGZHENG CONSTRUCCIONES S.L. debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 2.136,92 euros conforme al fundamento jurídico segundo de este resolución, cantidad esta que devengará los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la misma.
Que estimando la demanda interpuesta por la Letrada Doña Susana Tur en nombre y representación de DON CHUNHUA HUANG frente a la empresa YONGZHENG CONSTRUCCIONES S.L. debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 1.765,69 euros conforme al fundamento jurídico segundo de este resolución, cantidad esta que devengará los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la misma.
Que estimando la demanda interpuesta por la Letrada Doña Susana Tur en nombre y representación de DON HUI LI frente a la empresa YONGZHENG CONSTRUCCIONES S.L. debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 4.079,67 euros conforme al fundamento jurídico segundo de este resolución, cantidad esta que devengará los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la misma.
Que estimando la demanda interpuesta por la Letrada Doña Susana Tur en nombre y representación de DON GUANGJUN GUO frente a la empresa YONGZHENG CONSTRUCCIONES S.L. debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 2.838,57 euros conforme al fundamento jurídico segundo de este resolución, cantidad esta que devengará los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la misma.
Que estimando la demanda interpuesta por la Letrada Doña Susana Tur en nombre y representación de DON DESHENG HU frente a la empresa YONGZHENG CONSTRUCCIONES S.L. debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 3.562,76 euros conforme al fundamento jurídico segundo de este resolución, cantidad esta que devengará los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la misma.
Que estimando la demanda interpuesta por la Letrada Doña Susana Tur en nombre y representación de DON LIANG GAO frente a la empresa YONGZHENG CONSTRUCCIONES S.L. debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 2.129,11 euros conforme al fundamento jurídico segundo de este resolución, cantidad esta que devengará los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la misma.
Que estimando la demanda interpuesta por la Letrada Doña Susana Tur en nombre y representación de DON BIAO LIU frente a la empresa YONGZHENG CONSTRUCCIONES S.L. debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 4.079,67 euros conforme al fundamento jurídico segundo de este resolución, cantidad esta que devengará los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la misma.
Que estimando la demanda interpuesta por la Letrada Doña Susana Tur en nombre y representación de DON LIPING ZHENG frente a la empresa YONGZHENG CONSTRUCCIONES S.L. debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 2.838,57 euros conforme al fundamento jurídico segundo de este resolución, cantidad esta que devengará los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la misma.
Y todo ello con absolución al FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER, en la cuenta de este Juzgado o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en el referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a YONGZHENG CONSTRUCCIONES SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Marzo de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA