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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3760
Execució de títols judicials 160/2015

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dª  MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrada del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 160/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de FRIEDRICH MAXIMILIAN EISENKOLB contra la empresa APEX-LUXE SLU, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

 TASACIÓN DE COSTAS

QUE PRACTICA LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA D/Dª  MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 EN EL PROCEDIMIENTO  SEGUIDO A INSTANCIA DE FRIEDRICH MAXIMILIAN EISENKOLB, FRENTE A  APEX-LUXE SLU,

HONORARIOS DE ABOGADO: 500,00 EUROS

21% IVA: 105 EUROS

La presente tasación de costas asciende (SEUO) a la cantidad de 605,00 euros.

En PALMA DE MALLORCA, a quince de Marzo de dos mil dieciséis.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SRA Dª.  MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA

En PALMA DE MALLORCA, a quince de Marzo de dos mil dieciséis.

De conformidad a lo dispuesto en el art. 244 de la Lec, acuerdo dar traslado a las partes por un plazo común de diez días para que puedan impugnar la tasación practicada así como la Liquidación de intereses practicada pro la letrado de la administración de Justicia y que asciende a la cantidad de 164,37 euros, sin que puedan pedir la inclusión o adición de partidas nuevas, sin perjuicio que puedan reclamarlas frente a quien y como correspondan.

Y para que sirva de notificación en legal forma a APEX-LUXE SLU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de  BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a cinco de abril de dos mil dieciséis

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA