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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE BARCELONA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 30 DE BARCELONA

Núm. 3370
Execució nº 1677/2009

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

Por esta cédula, dictada en méritos de lo acordado en el proceso de ejecución número 1677/2009, instruido por este Juzgado de lo social número treinta de Barcelona, a instancia de KARIM GHARNAOUT , contra MONTAJES Y ESTRUCTURAS RAMOS VILLALONGA, S.L., se notifica a MONTAJES Y ESTRUCTURAS  RAMOS VILLALONGA, S.L., en ignorado paradero (artículo 59 L.R.J.S.), la resolución dictada por el/la Magistrado/a Juez de este Juzgado, Ilmo/a. Sr/a. Jaume Gonzalez Calvet en fecha 4.2.16 en el indicado proceso, cuyo tenor literal en su parte necesaria dice:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por tumo de reparto correspondió a este juzgado de ejecuciones (artículo 237 L.R.J.S, y acuerdos C.G.P.J. de 13-XII-89, B.O.E. 21-XII-89, Acuerdo del CGPJ de 18-XII-96 / BOE 27-XII-96), demanda ejecutiva, en la que por Karim Gharnaout se instaba contra Montajes y Estructuras Ramos Villalonga, S.L. ( CIF/NIF/DNI   B57272973 ) la ejecución de la sentencia de fecha 2.6.09 dictada en los autos 156/09, por el Juzgado de los Social nº 22 de Barcelona.

Segundo. Ha ganado firmeza el título cuya ejecución se insta, según certificación del secretario del juzgado remitente, sin que por la parte demandada se haya satisfecho el importe de la condena que en cantidad líquida y determinada es de 11444,92 EUR .

DISPONGO

Dictar la presente orden general de ejecución y  despacho de la misma, respecto al título ejecutivo indicado en los antecedentes, instado por Karim Gharnaout contra Montajes y Estructuras Ramos Villalonga, S.L.,  en reclamación de un principal total de  11.444,92 EUR y de 1.144,49 EUR que se fijan provisionalmente para intereses que, en su caso, podrán incrementarse en dos puntos, y 1.144,49 EUR  para costas  provisionales en las que sólo se incluirá minuta de Letrado cuando por razón del título proceda .

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que, de conformidad a lo establecido en el artículo 239.4 de la LRJS,  contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, todo ello, en el plazo de tres audiencias, a presentar en esta Oficina Judicial, siendo imprescindible para su viabilidad la constitución de un depósito de 25 euros en la cuenta institucional abierta en Banco Santender, número de cuenta 0913.0000.64.167709, requisito del que quedan exentos los que ostenten la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no tenga reconocido el derecho a justicia gratuíta, advirtiendo que si no verifica dicha consignación no se dará trámite al recurso y la presente resolución devendrá firme. Asimismo hágase saber a  las partes que la interposición del recurso de reposición no suspenderá la efectividad de la resolución recurrida. "

Lo que se hace público por medio de Boletín Oficial de la Provincia de Palma de Mallorca, a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina Judicial, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con el artículo 59.2 de la LRJS.

Baecelona, a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juan Marcos Estaran Peix