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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS D' EIVISSA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 3 D'EIVISSA

Núm. 22
Judici verbal 729/2015 sobre altres matèries

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Text

CÉLULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA.

En Ibiza a dieciséis de diciembre de dos mil quince.

Vistos por mí SERGIO GONZÁLEZ MALABIA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Ibiza, los presentes autos de Juicio Verbal 729/2.015, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de VIJFERGAN, SL, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Tur Escandell con asistencia Letrada a cargo del Letrado Sr. Isaac Trapote Fernández, contra ELISABETA RAMONA RADULESCU y LEANDRO FILIPE AMARO PEREIRA, declarados en situación procesal de rebeldía, vengo a resolver sobre la base de los siguientes:

FALLO

ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Tur Escandell en nombre y representación de VIJFERGAN, SL, contra ELISABETA RAMONA RADULESCU y LEANDRO FILIPE AMARO PEREIRA y, en consecuencia, CONDENO a los demandados solidariamente a abonar a la actora, firme que sea la presente resolución, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO DOS EUROS (3.775’02 euros), más los intereses legales correspondientes, con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que cabe formular recurso de apelación conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC, a interponer con arreglo a lo dispuesto en los artículos 458 y ss. LEC, previa consignación del depósito preceptivo para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de ELISABETA RAMONA RADULESCU Y LEANDRO FILIPE AMARO PEREIRA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En IBIZA/EIVISSA, a dieciocho de Diciembre de dos mil quince.

LA SECRETARIA JUDICIAL