Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT D'INSTRUCCIÓ NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17771
Judici sobre delictes lleus 18/2015
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D/DÑA. MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario/a del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que con fecha de 24/09/15 en las presentes actuaciones que se siguen en este Órgano judicial de la clase y número ha recaído del siguiente tenor literal:
SENTENCIA 340/2015
En PALMA DE MALLORCA a veinticuatro de Septiembre de dos mil quince.
D./Dña. ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número ocho de los de Palma, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000018 /2015, seguida por una falta de FALTA DE LESIONES a instancia de denuncia suscrita por CRISTINA ELVIRA CASADO DELGADO contra CAROLINA MARTÍNEZ CUEVAS, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por Dª CLARA LAVADO quien ejercitó la acción pública, y
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la meritada denuncia.
SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acto correspondiente.
TERCERO.- En el acto del Juicio Oral y en trámite de informe las partes formularon los oportunos informes de calificación de los hechos objeto del presente procedimiento, conforme resta documentado en la grabación audiovisual de dicho acto.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- El día veinte de julio de dos mil quince la denunciada Carolina Martínez Cuevas golpeó a la denunciante Cristina Elvira Casado Delgado ocasionándole lesiones que precisaron 4 días de curación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados lo son en virtud de la valoración de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes (artículo 973 de la L.E.Criminal) emitidas en el acto del juicio oral y público y en el que se han observado los principios y garantías procesales exigibles.
La declaración de la denunciante unido al informe médico y a la ausencia de cualquier explicación por parte de la denunciada crean las evidencia probatorias suficientes para el dictado de un fallo condenatorio.
SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de una falta de lesiones del artículo 147 del Código Penal de la que responde como autora la denuncia Carolina Martínez Cuevas por haber ejecutado materialmente la acción típica, esto es, causar lesiones constitutivas de delito leve.
TERCERO.- Toda persona responsable de delito o delito leve lo es también civilmente (artículo 116 y siguientes del código Penal) y viene obligada por ministerio de la Ley al pago de las costas procesales causadas según dispone el artículo 123 del mismo texto legal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a CAROLINA CUEVAS MARTINEZ, como autor responsable de un delito leve de LESIONES a la pena de DOS MESES DE MULTA A RAZÓN DE 10 EUROS DIARIOS, y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a CRISTINA ELVIRA CASADO DELGADO en la cantidad de 200,00 euros; y al pago de las costas procesales.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, Y PARA QUE SIRVA DE NOTIFICACIÓN A CAROLINA MARTÍNEZ CUEVAS extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a ocho de Octubre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL