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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS D' INCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 3 D'INCA

Núm. 17785
Procediment ordinari 810/2014 sobre altres matèries

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Text

D./Dª. Mª MATILDE SANCHEZ RODRIGUEZ, Secretario/a Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.3 de INCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento seguido a instancia de ANTONIO REUS RIOS frente a HERENCIA YACENTE DE ANTONIO REUS PALOU se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Dña. Juana Maria Serra Llull en representación de D. Antonio Reus Rios contra  la herencia yacente de D. Antonio Reus Palou y debo declarar y declaro que D. Antonio Reus Rios es propietario de pleno derecho por prescripción adquisitiva extraordinaria de la finca registral número 1.438  inscrita al  Tomo 1.448, Libro 26, Folio 213. DESCRIPCIÓN.- Urbana, o sea porción de terreno solar en la calle de los Molinos sin numerar situada en la villa y término de Buger. Tiene una superficie de diecinueve destres, o sean tres áreas y treinta y siete centiáreas. Linda: por Norte, con dicha calle de los Molinos; por la derecha entrando y por la izquierda, o sea por Oeste y Este con corral y molino de viento de Gabriel Capó y por la espalda o sur, con casa y corral de herederos de Ana Siquier de la misma procedencia. Titular actual en nuda propiedad, D. Antonio Reus Capó, por  título de herencia de fecha 2 de septiembre de 1.931.  Cuota usufructuaria a favor de Dña. Apolonia Palou Capó, de que trata la inscripción 2ª, inscrito con fecha 2 de septiembre de 1.931, ante el Notario de Inca D. Jaime Vidal Jaume.

Y en consecuencia con tal titularidad dominical podrá ser inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente, debiendo cancelarse cuantas inscripciones registrales contradigan lo que en esta resolución se determina.

Y debo condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

 Se hace expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.

Firme que sea la presente resolución expídase el correspondiente mandamiento por duplicado a la Sra. Registradora de la Propiedad número Dos de Inca.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo improrrogable de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redactado según la reforma de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncia, manda y firma Dña. Margarita Bosch Ferragut, Juez Ssta. del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Inca.

Y encontrándose dicho demandado, HERENCIA YACENTE DE ANTONIO REUS PALOU, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

INCA a veintitrés de Noviembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,