Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 15986
Execució de Títols Judicials 151/2015
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D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000151 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª SALVADOR MEDINA PARRA contra la empresa CARPINTERIA HOTELERA SL, FRIU SA , INVERSIONES MAYMO SL , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- El embargo de bienes inmuebles propiedad de ejecutado INVERSIONES MAYMO SL, hasta cubrir el importe de la suma reclamada por principal, intereses y costas que ascienden a 13.140,82 euros más 2.628 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.
LAS FINCAS SON:
- 75444, TOMO 4068, LIBRO 1471, FOLIO 6,
- 75466/6, TOMO 3947, LIBRO 1350, FOLIO 204,
- 75466/7, TOMO 3947, LIBRO 1350, FOLIO 206,
- 91762, TOMO 4312, LIBRO 1715, FOLIO 9,
- 91763, TOMO 4312, LIBRO 1715, FOLIO 13,
- 91770, TOMO 4312, LIBRO 1715, FOLIO 41,
- 91743, TOMO 4311, LIBRO 714, FOLIO 157,
- 91744, TOMO 4311, LIBRO 1714, FOLIO 161,
- 91746, TOMO 4311, LIBRO 1714, FOLIO 169,
- 91747, TOMO 4311, LIBRO 1714, FOLIO 173,
- 91864, TOMO 4313, LIBRO 1716, FOLIO 193,
- 91885 TOMO 4314, LIBRO 1717, FOLIO 53,
- 91897, TOMO 4314, LIBRO 1717, FOLIO 101,
- Librar mandamiento, por duplicado, para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos, remitiéndose dicho mandamiento por fax en el día de hoy, al Registro indicado, donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista en la legislación hipotecaria.
- Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la LEC, expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos:
1º.- La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados
2º.- Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.
Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en legal forma a INVERSIONES MAYMO SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Octubre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL