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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS D' EIVISSA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 D'EIVISSA

Núm. 16104
Acomiadament/Cessaments en General 182/2015

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dª  TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000182/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª DUMITRU PANTELEMON contra ELECTRICA TOLMA, SLU,  FOGASA   sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:

“FALLO

Estimo sustancialmente la demanda origen de las presentes actuaciones y, en su consecuencia, declaro que, el 28.02.2015, el actor, D. DUMITRU PANTELEMON, fue objeto de un despido improcedente por ELECTRIC TOLMA, S.L.U., al tiempo que declaro extinguida a fecha de hoy, 30.10.2015, la relación laboral que ligó a ambas partes, y condeno a ELECTRIC TOLMA, S.L.U., a abonar al demandante, en concepto de indemnización, un importe de 8.039,36 euros, y en concepto de salarios de tramitación 13.412,68 euros, todo ello sin perjuicio del descuento oportuno y dimanante de los propios salarios que en este mismo espacio temporal haya podido percibir la demandante y de la mano de otra u otras empresas. Condeno igualmente a la demandada, a abonar al actor un importe de 300 euros en costas.

Condeno a la Administradora Concursal Dª. INAMACULADA RIUS ANDRÉS, a estar y pasar por dicha declaración.

Absuelvo al FOGASA, sin perjuicio de sus obligaciones subsidiarias.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, número 0493/0000/61/0182/15, en la entidad SANTANDER, o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 0493/0000/65/0182/15, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso. 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. FIRMADA Y RUBRICADA” 

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ELECTRICA TORMA, SLU, en ignorado paradero, expido el presente en IBIZA/EIVISSA, a treinta de Octubre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL