Torna

BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 15367
Procediment Ordinari 431/2014

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 431/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª ANTONIA SASTRE VERDERA contra FORN DE SA PORTA SL, FOGASA sobre ORDINARIO, se ha dictado SENTENCIA 406/2015 de fecha 07/10/2015 cuyo FALLO es del siguiente tenor literal:

FALLO 

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por DOÑA ANTONIA SASTRE VERDERA frente a la empresa FORN DE SA PORTA S.L. debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 12.020,24 euros. 

Notifíquese esta  resolución  a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO, en la cuenta de este Juzgado o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en el referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y  el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos  requisitos no podrá ser admitido.   

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente. 

 Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo. 

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN Y DEPÓSITO.- 

La anterior fue hecho pública por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe, en el día de la fecha durante las horas de audiencia mediante depósito en esta Secretaría a mi cargo, emitiendo, seguidamente, certificación de la misma para su unión a los Autos, y archivando el original de la sentencia en el libro correspondiente. Doy fe.” 

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FORN DE SA PORTA, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Islas Baleares. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a siete de Octubre de dos mil quince.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA