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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 15172
Acomiadament/Cessaments en General 604/2014

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000604/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª LUISA COLLADO MENDEZ, MARIA MENDEZ CABRERA contra NOVA APARTAMENT AGENCY SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución: 

FALLO 

Que, estimando la demanda de Dª Luisa Collado Méndez y Dª. María Méndez Cabrera contra la empresa  “ Sunny Novasol, SL”, declaro la improcedencia del despido de  las trabajadoras demandantes efectuado por la empresa demandada con efectos de 01-05-2014, y, resultando imposible su readmisión en sus puesto de trabajo, condeno a la demandada a indemnizar a Dª. María Méndez Cabrera en la cantidad de 13.128,81 y a Dª. Luisa Collado Méndez en la cantidad de 13.493,95 € declarando extinguida con fecha de hoy las relaciones laborales de ambas con la empresa demandada. 

Y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.  

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Español de Crédito (BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca”. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 3 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. 

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente. 

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. 

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NOVA APARTAMENT AGENCY SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a uno de Octubre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL