Torna

BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 15161
Execució de títols judicials 41/2015

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000041 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª LUCIA PACHECO SANCHEZ contra la empresa DONATELLA CARUSO BARCARO, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

- La retención de la parte proporcional del sueldo y demás prestaciones que percibe el ejecutado, DONATELLA CARUSO BARCARO,  de la entidad IVES  ULLOA 2014 SL, hasta cubrir la suma de las responsabilidades reclamadas que ascienden a 3.647,40 euros, de principal más otros 729 euros, presupuestados para intereses y costas de la ejecución, y ello conforme a la escala prevista en el artículo 607.1 y 2 de la L.E.C.

- Ordenar que dichas cantidades deberán ser ingresadas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Tribunal abierta en la entidad SANTANDER con el nº 0466 0000 64 0041 15.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a DONATELLA CARUSO BARCARO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a dos de Octubre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL