Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 14194
Execució de títols judicials 152/2012
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D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000152 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª JUAN EUGENIO GOMEZ BENITEZ contra BUENAVENTURA ZANOGUERA VIDAL sobre ORDINARIO, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
D E C R E T O
Secretario/a Judicial D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO.
En PALMA DE MALLORCA, a nueve de Septiembre de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- JUAN EUGENIO GOMEZ BENITEZ presentó demanda de ejecución frente a BUENAVENTURA ZANOGUERA VIDAL.
SEGUNDO.- Habiéndose culminado todas las gestiones practicadas y llevadas a cabo en el presente procedimiento, abonado el principal a la parte ejecutante, en fecha 09/04/2015 se dictó resolución aprobando tasación de costas y liquidación de intereses.
TERCERO.- Con fecha 16/07/2015 se dictó resolución cuyo contenido es del tenor literal siguiente:” El reintegro de la cantidad de 3.595,55€ a favor de Juan Eugenio Lopez Benitez , en concepto de pago de costas e intereses, expidiendo para ello mandamiento de pago, debidamente firmado y sellado por el/la Secretario/a Judicial.
El abono , mediante transferencia bancaria, al Sr. Registrador de la Propiedad número cuatro de Palma, la cantidad de 200€ a cuenta de los gastos generados por la anotación de embargo, quedando unido a los autos justificación acreditativa de dicha transferencia.
Quedando pendiente de abono la cantidad de 14,1€ en concepto de Costas (Anot. Registro Propiedad), acuerdo previo acordar sobre las cancelaciones de embargo , acuerdo realizar un nuevo embargo telemático de cuentas corrientes titularidad de del ejecutado Buenaventura Zanoguera Vidal , por el importe pendiente de abono , por si éste hubiera pasado a mejor fortuna, embargo de cuentas corrientes acordado mediante decreto de fecha 18/04/2012”.
CUARTO.- El resultado de la diligencia de embargo ha resultado negativa , según el detalle de solicitud de embargo que se une a los autos.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al/a los ejecutado/s BUENAVENTURA ZANOGUERA VIDAL en situación de INSOLVENCIA por importe de 14,1 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº ES5500493569920005001274 en el Santander debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BUENAVENTURA ZANOGUERA VIDAL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Illes Balears .
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a nueve de Septiembre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL