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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14169
Execució de títols no judicials 85/2013

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000085 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ABDOULAYE THIOME contra la empresa VICENTE GARAU JUAN, JUAN GARAU JUAN , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

En Palma, a 22 de octubre de 2014

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

SECRETARIO JUDICIAL SRA. BEGOÑA MARI RUIZ

Dada cuenta; Por presentado por D. Federico Morote Pons , actuando en nombre de Don Abdoulaye Thiome, el anterior escrito, únanse a los autos de su razón con entrega de copias a las partes. Procédase a practicar por el Secretario Tasación de Costas y Liquidación de intereses y dese traslado de los mismos por el término de 10 días de conformidad con lo previsto en los artículos 244 y  siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Lo acuerdo y firmo. DOY FE.

TASACIÓN DE COSTAS

Tasación de Costas que practica el Secretario Judicial que refrenda en los autos de referencia que se siguen en este juzgado a instancia de Abdoulaye Thiome, a cuyo pago resulta condenada la parte ejecutada, según el siguiente:

I HONORARIOS LETRADO Sr. Federico Morote Pons………..  155 Euros + 21% I.V.A. = 187,55 Euros.

LIQUIDACIÓN DE INTERESES

A cuyo pago resulta obligado el ejecutado de conformidad con lo establecido en la Ley y de acuerdo con la propuesta presentada por la parte ejecutante, cuyo importe asciende a 238,43 Euros.

Asciende la presente Tasación de Costas y Liquidación de intereses a los   435,98 € s.e.u.o.

1. Practicada por el Secretario Judicial la tasación de costas se dará traslado de ella a las partes por plazo  común de diez días.

2. Una vez acordado el traslado a que se refiere el apartado anterior no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla de quien y como corresponda.

3. La tasación de costas podrá ser impugnada dentro del plazo a que se refiere el apartado 1 de la presente resolución.

4. La impugnación podrá basarse en que se han incluido en la tasación, partidas, derechos o gastos indebidos. Pero, en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo.

5. La parte favorecida por la condena en costas podrá impugnar la tasación por no haberse incluido en aquélla gastos debidamente justificados y reclamados.

También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel que hubiese actuado en el proceso a su instancia, o en no haber sido incluidos correctamente los derechos de su procurador.

6. En el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta.

De no efectuarse dicha mención, no se admitirá la impugnación a trámite.

Así lo acuerda y firma, Doy fe.

EL SECRETARIO JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a VICENTE GARAU JUAN, JUAN GARAU JUAN , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a ocho de Septiembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL