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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT D'INSTRUCCIÓ NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14199
Judici de faltes 1068/2014

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Text

D/DÑA.  MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario/a del JDO. INSTRUCCION N. 8 de  PALMA DE MALLORCA.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que con fecha de  27/04/15 en las presentes actuaciones que se siguen en este Órgano judicial de la clase y número ha recaído  del siguiente tenor literal:

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 S E N T E N C I A  147/2015

En PALMA DE MALLORCA a veintisiete de Abril de dos mil quince.

D./Dña.  ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de  Instrucción número ocho de los de Palma, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0001068 /2014, seguida por una  falta de FALTA DE HURTO a instancia de denuncia suscrita por Miguel Sureda Amer, en calidad de perjudicado el Establecimiento El Corte Inglés, contra JOSEFA GARCÍA SANTIAGO y LUCÍA DE LA ROSA GARCÍA,  habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representando por D. RAMÓN VÁZQUEZ, ejercitando la acción pública y,  

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la meritada denuncia.

SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acta correspondiente.

TERCERO.- En el acto de Juicio Oral y en trámite de informe las partes formularon los oportunos informes de calificación de los hechos objeto del presente procedimiento, conforme resta documentación en la grabación audiovisual de dicho acto.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El día veintitrés de diciembre de dos mil catorce Josefa García Santiago y Lucía de la Rosa García se apoderaron de diversos efectos en el establecimiento El Corte Inglés sito en el Centro Comercial de Festival Park de Marratxi, pretendiendo salir del mismo sin pagar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-  Los hechos que se declaran probados lo son en virtud de la valoración de la prueba practica y de las alegaciones de las partes (artículo 973 de la L.E.Crim.) emitidas en el acto del juicio oral y público y en el que se han observado los principios y garantías procesales exigibles.

 La declaración del denunciante, testigo presencial de los hechos crean las evidencias probatorias suficientes para el dictado de un fallo condenatorio.

SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de una falta de hurto intentado de los artículos 623-1º, 16 y 62 del Código Penal de la que responden criminalmente como autores las denunciadas por haber ejecutado material y directamente la acción típica (artículos 27 y 28): tomar las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, por valor inferior a 400 euros y sin que medie fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas, no teniendo la disponibilidad de lo sustraído debido a su inmediata detención; procedimiento la imposición de la pena interesada en atención a la cuantía de lo sustraído y al desarrollo de la acción delictiva alcanzada.

TERCERO.- Toda persona responsable de un delito o falta lo es también civilmente (artículos 116 y siguientes del Código penal), y viene obligada por ministerio de la Ley al pago de las costas procesales causadas según dispone el artículo 123 del Código Penal.

 Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

F A L L O

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a JOSEFA GARCÍA SANTIAGO y LUCÍA DE LA ROSA GARCÍA, como autoras responsables de una FALTA DE HURTO a la pena de   UN MES Y 15 DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE 5 EUROS DIARIOS PARA CADA UNA DE ELLAS y que indemnice/n de forma CONJUNTA Y SOLIDARIA en concepto de responsabilidad civil al establecimiento El Corte Inglés en la cantidad de 138 EUROS; y al pago de las costas procesales causadas.

 En caso de impago de la multa las mismas quedan sujetas a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste,  Y PARA QUE SIRVA DE NOTIFICACIÓN A JOSEFA GARCÍA SANTIAGO y LUCÍA DE LA ROSA GARCÍA  extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a cinco de Mayo de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL