Secció V. Anuncis
Subsecció tercera. Anuncis particulars
NOTARIES
JOSÉ FRANCISCO BLASCOS MAYMÓ, NOTARI DE SANTANYÍ
Núm. 13375
Acta notorietat reanudació del tracte successiu
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Ante mí, JOSE FRANCISCO BLASCOS MAYMO, Notario del Ilustre Colegio de Baleares, con residencia en Santanyí, en fecha 10 de febrero de 2015, se ha iniciado Acta de Notoriedad con el objeto de reanudar el tracto sucesivo interrumpido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 200, 203 y 204 de la Ley Hipotecaria y los artículos 288 y siguientes del Reglamento Hipotecario, en especial por lo que hace al presente Edicto por lo preceptuado en el artículo 291 del meritado Reglamento Hipotecario.
La reanudación del tracto sucesivo, que se pretende, afecta a la finca registral número 2033 del Registro de la Propiedad de Felanitx, número 2, radicante la expresada finca en el término municipal de Santanyí.
Se ha iniciado este expediente a instancia de los interesados DON SEBASTIAN GARI BARCELO, mayor de edad, casado en régimen de separación de bienes, pintor, vecino de Santanyí, calle Cal REiet, número 1, DNI/NIF 43.028.091-J y DON COSME ADROVER GARI, mayor de edad, casado en régimen de separación de bienes, hostelería, vecino de Santanyí, con domicilio en Cala Santanyí, calle Torre Nova, número 41, DNI/NIF 41.397.005-H y DOÑA MARGARITA BARCELO FERRER, en cuanto al usufructo, mayor de edad, viuda, jubilada, vecina de Santanyí, calle Cal Reiet, número 1, con DNI/NIF 41.199.240-F, quienes son los actuales causahabientes de don SEBASTIAN GARI JULIA.
La finca registral cuyo tracto sucesivo se pretende reanudar viene descrita en el Registro de la Propiedad en los términos siguientes:
“RUSTICA: Tierra, llamada SON PRIM, sita en el término de Santanyí…”
Por lo que hace a su medida, según el Registro, tras una segregación y venta de la parcela segregada, efectuada por escritura otorgada en Santanyí a 28 de febrero de 1927 ante el que fuera Notario de la villa, don Jaime Puig Barceló, en favor del ya citado don Sebastian Garí Juliá (lo que dio lugar a la finca registral nº 10674), resulta ser de UNA HECTAREA, CUARENTA Y UNA AREAS Y SEIS CENTIAREAS.
En lo tocante a sus linderos cumple decir que no constan determinados en el Registro de la Propiedad tras haberse efectuado la segregación antes dichas, ya que no se describió el resto de la finca matriz, en la meritada escritura de segregación y venta.
Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Felanitx número 2, al tomo 477, libro 52 de Santanyí, folios 226, 227 y 228 anverso, finca registral número 2033, inscripción 2ª, con número IDUFIR 0703801195213.
Figura inscrita a nombre de don LORENZO BONET CLAR, sin que conste su DNI, quién la tuvo por herencia de su padre don Jaime Bonet Danus, mediante escritura otorgada el 23 de diciembre de 1911 ante el Notario de Santanyí, don Sebastián Ballester, que causó con fecha 7 de abril de 1912 la inscripción 2ª y última de la finca 2033.
Libre de cargas, gravámenes, una vez que aparece cancelado un alodio y censo de la Universidad de Santanyí.
II
La descripción actualizada conforme a los datos del catastro de bienes inmuebles, es como sigue:
“RUSTICA: Porción de tierra, secano, llamada SON PRIM, en término municipal de Santanyí. MIDE: tras una segregación, su extensión es de una hectárea, cuarenta y una áreas y seis centiáreas (14.106 m2). LINDA: por el Norte y el Este, parcela 532 del polígono 3, propiedad del Ayuntamiento de Santanyí, donde se ubica el Cementerio, el tanatorio y otras instalaciones municipales; por el Sur, con el camino de La Cala de Santanyí; y el Oeste, con parte de la parcela 861 del polígono 3, finca registral 19.192, propiedad actual de don Cosme Adrover Gari, instante el presente expediente y, con parte de la parcela catastral 548 del polígono 3, finca registral 19191, ostenta la nuda propiedad actual por don Sebastián Garí Barceló y el usufructo vitalicio doña Margarita Barceló Ferrer, también promotores de este expediente.
CATASTRO: Catastrada en parte de la parcela catastral nº 861 del polígono 3 (referencia catastral 07057A003008610000FR) y en parte de la parcela catastral nº 548 del polígono 3 (07057A003005480000FZ), en concreto en la parte que queda al Este de las mismas.
III
Los requirentes solicitan la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de la finca registral 2033, inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de don LORENZO BONET CLAR, en favor de don SEBASTIAN GARI JULIA, en cuanto que son los únicos y actuales causahabientes del mismo.
A tenor del expediente y de lo actuado en el mismo, don SEBASTIAN GARI JULIA la adquirió por compra –a finales de los años veinte del pasado siglo- al titular registral don LORENZO BONET CLAR, compraventa que nunca se documentó en escritura pública y, consiguientemente, no se inscribió nunca.
Sobre este extremo cumple recordar –como se dijo “supra”- que don Sebastián Garí Juliá ya compró a don Lorenzo Bonet Clar en escritura pública (28 de febrero de 1927 e inscribió en el Registro) una porción segregada de la total finca nº 2033, cuyo resto es la finca cuyo tracto sucesivo se trata de reanudar.
En cuanto a la vinculación e interés legítimo de los requirentes procede explicar lo que sigue… Así don Sebastián Garí Juliá falleció en Santanyí a 6 de mayo de 1960, habiéndose otorgado la escritura pública de herencia ante el que fuera Notario de Santanyí, don Salvador Balle Oliver a 15 de junio de 1965.Me ha sido exhibida la herencia. No figura inventariada la finca cuya reanudación de tracto sucesivo se interesa. De la misma resulta que tuvo dos hijos y herederos: doña Isabel Garí Vidal y don Matias Garí Vidal.
A su vez doña Isabel Garí Vidal falleció a 10 de enero de 2006, con herencia otorgada ante el Notario que fue de Palma don José Moragues Caffaro a 18 de mayo de 2006. Tampoco se inventario la finca aquí. El único heredero es su hijo el requirente don Cosme Adrover Garí.
Don Matias Garí Vidal, falleció en Santanyí a 6 de abril de 2013 y su herencia otorgada en Campos ante el Notario don Francisco Martín-Rabadán Muro, a 2 de septiembre del 2.013. Tampoco en este caso se ha inventariado la finca. El heredero es el requirente don Sebastián Garí Barceló y corresponde el usufructo universal de la herencia a la otra requirente doña Margarita Barceló Ferrer.
Tenemos pues que los requirentes son los dos únicos nietos y causahabientes actuales de don Sebastián Garí Juliá. Y por su parte, doña Margarita Barceló Ferrer (madre de don Sebastián Gari Barceló), es la viuda de don Matias Garí Vidal, hijo del citado don Sebastián Garí Juliá y, a su vez, padre del ya citado requirente don Sebastián Garí Barceló.
En consecuencia tenemos que el OBJETO de este acta de reanudación de tracto sucesivo de la finca registral nº 2033 desde la titular registral, don Lorenzo Bonet Clar hasta su comprador sin título público de la misma, el tantas veces citado don SEBASTIAN GARI JULIA, reanudando así el tracto interrumpido por el tramo más inmediato y directo.
Una vez reanudado el tracto a favor del citado don Sebastián Garí Juliá, se adicionará tal finca a las herencias citadas hasta llegar por esta vía escrituraria ya trazada y documentada a los actuales requirentes, causahabientes del señor Garí Juliá.
Por todo ello, se hace saber que el presente Edicto que durante el plazo de 20 días, a contar desde la fecha de su publicación, podrán comparecer ante mí, en la Notaría de Santanyí, calle Cal Reiet, nº 25, tanto los causahabientes del titular registral don LORENZO BONET CLAR, como todas aquellos que se consideren con algún derecho sobre la finca en cuestión, para exponer y justificar las pretensiones.
Santanyí, a trece de agosto del dos mil quince.