Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 18 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11395
Judici verbal 692/2014 sobre altres matèries
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SENTENCIA Nº81/2015
En Palma de Mallorca, a veintiuno de mayo de dos mil quince.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez doña María del Pilar Caballero Requero, titular del Juzgado de Primera Instancia número DIECIOCHO de los de esta Ciudad y su partido judicial, los presentes autos de JUICIO declarativo VERBAL -seguidos con el número de identificación 692/14- promovido por don ÁNGEL JOSÉ PANERA FERNÁNDEZ, asistido en el acto del juicio por el Letrado don Gabriel Cortés Cortés, frente a doña SANDRA SERVER SÁNCHEZ, declarada en situación procesal de rebeldía; y ha dictado
FALLO
Que estimo, totalmente, la demanda planteada por don ÁNGEL JOSÉ PANERA FERNÁNDEZ contra doña SANDRA SERVER SÁNCHEZ y, en consecuencia, debo declarar y DECLARO que la parte demandada adeuda al actor en concepto de devolución del importe de la fianza la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (450.-€). De ahí que deba condenar y CONDENO a dicha parte procesal a pagar al demandante la cifrada suma dineraria en el mencionado concepto. Además, se le condena al pago de los intereses legales previstos en el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y a los devengados desde la fecha de la interpelación judicial junto a los intereses ejecutorios del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el dictado de esta sentencia hasta su completo pago.
Todo ello con expresa imposición a la parte demandada en las costas causadas en este procedimiento.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que, contra la misma, deberá tenerse en cuenta -en lo relativo a la procedencia o no del recurso de apelación- no sólo la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, disposición decimoquinta (B.O.E. de 4 de noviembre de 2009) sino, también, la reforma introducida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (B.O.E. de 11 de octubre de 2011) en lo referente a los artículos 455 y siguientes, más la Disposición Transitoria Única recogida en esta mentada última ley.
Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias dejando testimonio en los autos de su razón.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirve de notificación en forma al demandado SANDRA SERVER SANCHEZ cuyo paradero se ignora, expido el presente edicto en
En PALMA DE MALLORCA a cuatro de junio de dos mil quince.
EL / LA SECRETARIO/A JUDICIAL.