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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10706
Judici verbal de desnonament 198/2015 sobre altres matèries

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Text

Dña.  MARÍA LOURDES LORENCE MARTÍNEZ, Secretario/a Judicial de JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de PALMA DE MALLORCA,

HAGO SABER:

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se notifique la Sentencia dictada en el presente procedimiento  a  los OCUPANTES DE LA VIVIENDA, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Miguel Socías Roselló, en nombre y representación de Banco Santander, S.A. contra  posibles ocupantes de la finca sita en calle Santa Florentina nº5 piso 2º letra M -finca urbana nº21996, folio 128, libro 403, tomo 6041 del Registro de la Propiedad nº9 de Palma- declarando que los demandados ocupan en precario la vivienda sita en el referido inmueble sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación y declaro haber lugar al desahucio por precario del inmueble condenando a los demandados a dejar libre, vacua y expedita la finca a disposición de la parte actora con advertencia de que en caso de no hacerlo así se procederá a su lanzamiento forzoso en la fecha y hora que se determine en trámite de ejecución.

Condeno, asimismo, a la parte demandada  al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial de Islas Baleares, en el plazo de 20 días de conformidad con los artículos 455 y 458 LEC.

Con carácter previo a la interposición del recurso deberá consignarse la cantidad de 50 euros, en concepto de depósito, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado existente en el Banco Santander.

En PALMA DE MALLORCA  a diecisiete de Junio de dos mil quince

LA SECRETARIA JUDICIAL