Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS D' INCA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 4 D'INCA
Núm. 9495
Divorci contenciós 365/2011 sobre altres divorcis
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D./Dña. EDUARDO PAREDES SIMON, Secretario/a Judicial de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de INCA,
HAGO SABER:
SENTENCIA Nº 173/2012
En Inca, a 10 de diciembre de 2012.
Vistos por mí, Elsa García Pañella, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Inca, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este juzgado con nº 356/11 promovidos a instancia de Dª. VICTORIA GENOVART BONNIN, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Pérez Vicens y asistida por el Letrado D. Lluis Ferrari, contra D. GUSTAVO JOSE COBELO, en situación de rebeldía procesal, que versa sobre disolución del matrimonio por divorcio y aprobación de medidas, procede dictar la presente resolución.
FALLO
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Pérez Vicens, en nombre y representación de Dª. VICTORIA GENOVART BONNIN contra D. GUSTAVO JOSE COBELO, acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre Dª. VICTORIA GENOVART BONNIN y D. GUSTAVO JOSE COBELO el día 10 de diciembre de 1994 en Alcudia y apruebo las siguientes medidas:
1º Se autoriza a los cónyuges a vivir separados con todos los efectos legales inherentes.
2º La guarda y custodia de los hijos del matrimonio se atribuya a la madre, correspondiendo la patria potestad a ambos progenitores.
3º Se atribuye el uso de la vivienda conyugal a la madre y a los hijos.
4º Se establece que el padre podrá comunicarse mediante Skype con sus hijos.
5º Cuando el padre tenga disponibilidad laboral, podrá visitar a sus hijos, avisando con una antelación de una semana a la madre.
6º Se establece la necesidad de autorización materna para que los menores puedan abandonar el territorio nacional y, subsidiariamente, autorización judicial en caso de desacuerdo.
7º Se fija la cantidad de 400€ mensuales en concepto de alimentos que el padre deberá abonar a la madre en el número de cuenta corriente que le indique. Dicha cantidad será revisada anualmente a tenor de la variación que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.
Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días.
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se NOTIFICA a GUSTAVO JOSE COBELO la Sentencia de fecha 10-12-2012, que por copia se adjunta al presente.
En INCA a trece de Mayo de dos mil quince
EL / LA SECRETARIO/A JUDICIAL.