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Butlletí Oficial de les Illes Balears

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AJUNTAMENT DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 8858
Resolució de les al·legacions presentades a l'acord d'aprovació inicial del Pla Especial de l'Aeroport d'Eivissa

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

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La Junta de Govern, en sessió celebrada el dia 29 d’abril de 2015, adoptà entre d’altres el següent ACORD:

8.5.- RESOLUCIÓ DE LES AL·LEGACIONS PRESENTADES A L’ACORD D’APROVACIÓ INICIAL DEL PLA ESPECIAL DE L’AEROPORT D’EIVISSA

La Junta de Govern Local, en sessió ordinària de data 20.02.2014, adoptà, entre d’altres el següent acord:

“1.- Aprovar inicialment en el que afecti al municipi, l’expedient relatiu al “Pla especial del sistema general aeroportuari d’Eivissa” segons projecte promogut per “Aeropuertos Españoles y Navegacíón Aérea” (AENA), a la parròquia de Sant Francesc de s’Estan

2.- Sotmetre l’expedient a informació pública, en el termini d’un mes mitjançant anunci al BOIB i publicació en un dels diaris de major circulació de la província, perquè pugui ser examinat i presentar les al·legacions que s’estimin pertinents, tot això segons disposa l’art. 128 del Reglament de planejament, fent així mateix la notificació personalitzada als propietaris afectats, compresos dintre de l’àmbit del pla especial, als mateixos efectes.”

L’acord va ser publicat al BOIB núm. 33 de 08.03.2014.

Dins del termini d’informació pública, s’han presentat al·legacions pels següents interessats:

- Escrit d’al·legacions presentat per Josefa Costa Juan, en data 13.03.2014, R.E. 05666.

- Escrit d’al·legacions presentat per Juan Marí Marí, en data 20.03.2014, RE 05992

- Escrit d’al·legacions presentat per Antonio Juan Ribas, en data 20.03.2014, R.E. 05993.

- Escrit d’al·legacions presentat per Juan F. Ribas Martí, en data 20.03.2014, R.E. 05994.

- Escrit d’al·legacions presentat per Alberto Ribas Martí, en data 20.03.2014, R.E. 05995.

- Escrit d’al·legacions presentat per Juan Mayans Asenjo, en data 28.03.2014, R.E. 06505.

- Escrit d’al·legacions presentat per Juan Vicente Torres, en data 28.03.2014, R.E. 06507.

- Escrit d’al·legacions presentat per Juan Riera Villegas, en data 28.03.2014, R.E. 06509.

- Escrit d’al·legacions presentat per Margarita Ribas Cardona, en data 02.04.2014, R.E. 0675.

- Escrit d’al·legacions presentat per RED ELECTRICA DE ESPAÑA en data 23.04.2014, R.E. 07827.

Vist l’informe de la Tècnic d’administració general de data 28 d’abril de 2015, les consideracions jurídiques del qual són les següents:

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1. Naturaleza de los Planes Especiales

De acuerdo con el art. 11 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial de las Islas Baleares: “1. Los planes directores sectoriales son los instrumentos de ordenación específica que tienen por objeto regular, en ámbitos materiales determinados, el planeamiento, la proyección, la ejecución y la gestión de los sistemas generales de infraestructuras, equipamientos, servicios y actividades de explotación de recursos”

El Plan Director Sectorial del Aeropuerto de Eivissa fue aprobado mediante Orden Ministerial de 31.07.2001.

Mediante Orden Ministerial de 29.11.2010 (orden FOM 3414/2010) fue aprobada la revisión del Plan Director Sectorial, y derogado el anterior.

De acuerdo con el art. 166.2 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social el sistema general aeroportuario se desarrollará a través de un plan especial o instrumento equivalente, que se formulará por AENA, de acuerdo con las previsiones contenidas en el correspondiente Plan Director y se tramitará y aprobará de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable.

El Plan Especial del Sistema General Aeroportuario se enmarca, por tanto, en la categoría de planeamiento de desarrollo.

2.- Principio de jerarquía y vinculación del planeamiento general

En materia de planeamiento rige el principio de jerarquía de forma que el plan especial, considerándose planeamiento de desarrollo del Plan Director Sectorial, ha de estar en coherencia y ajustarse a las previsiones del mismo, en tanto instrumento que vincula al planeamiento general municipal hasta el punto de que este último debe calificar como sistema general aeroportuario la zona de servicios en él definida.

La sanción que nuestro ordenamiento jurídico prevé para la infracción del principio de jerarquía normativa es la nulidad de pleno derecho. El art. 62.2 de la LRJPAC establece: “También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior….” Nuestra jurisprudencia se hace igualmente eco del principio de jerarquía normativa, como se pone de manifiesto, entre otras, en la STS de 17 de octubre de 1988 donde se lee que: “De lo expuesto deriva que en el supuesto de que el Plan inferior infrinja lo dispuesto en aquel otro del que trae su causa la consecuencia ha de ser la nulidad de pleno derecho establecida en los artículos 28 de la citada Ley de Régimen Jurídico y 47.2 de la Ley de procedimiento administrativo. En el mismo sentido, entre otras, la STS de 20.05.1977, 28.06.1978, 30.01.1979 y 31.01.1980”.

3. Respecto a la modificación del lindero Sur

Expuesto lo anterior, procede entrar a considerar en primer lugar la afectación de la modificación del lindero Sur en el Plan Especial dado que, caso de estimarse esta alegación e incumplirse por tanto el principio de jerarquía antes expuesto, no procedería entrar a considerar el fondo del resto de las alegaciones vertidas.

Pues bien, comprobada la planimetría del Plan Director Sectorial y el Plan Especial respecto del cual se plantean las alegaciones que son objeto de este informe se observa que si bien es cierto que el Plan Especial modifica el lindero sur respecto del Plan Director Sectorial aprobado en el año 2001, en cambio, tal lindero coincide exactamente con el Plan Director Sectorial, su revisión, aprobada en el año 2011 (y que deroga el anterior del año 2001).

El plan especial, en cuanto planeamiento de desarrollo, no puede sino respetar las determinaciones del plan director sectorial siendo el límite del sistema general aeroportuario una de esas determinaciones.

De esta forma, las alegaciones que en relación con la modificación de linderos hayan de plantearse debieron haberlo sido en el seno de la tramitación de la revisión del Plan Director Sectorial del año 2011 y no en el seno del Plan Especial, al que en tanto planeamiento de desarrollo, le está vedado innovar en estos términos.

De hecho, la memoria de la revisión del Plan Especial ya recogía la modificación de este lindero, sus motivaciones y consecuencias cuando señala: “(…) se procede a la revisión del plan director del Aeropuerto, al objeto de introducir modificaciones de carácter sustancial en el mismo y proceder a la delimitación de su nueva Zona de Servicio. Las modificaciones contempladas suponen que la zona de servicio ha experimentado alguna variación con respecto a la delimitada en 2001, completándose el ámbito anterior mediante la inclusión de 8,39 ha, situadas a lo largo del límite sur del campo de vuelos, al tiempo que se han excluido 22,33 ha, situadas al este del edifico terminal y al norte de la cabecera 24R.(…) »

Igual argumentación cabe referir respecto a la afección a bienes patrimoniales y terrenos incluidos en el ámbito del Parque Natural de ses Salines, las cuales debieron ser objeto de debate en el seno de la tramitación del Plan Director Sectorial.

4. Respecto a la existencia de procedimiento contencioso administrativo

Ahora bien, pese a lo señalado en el apartado anterior, cobra importancia el hecho de que la revisión del Plan Director Sectorial del año 2011 se encuentre en vía de procedimiento contencioso administrativo y ello por cuanto la posible nulidad del Plan superior (en este caso la revisión del PDS) conlleva aparejada la nulidad  del plan inferior que lo desarrolla (STS, entre otras 29.04.2009) por ausencia de cobertura (STS 28.04.2004).

Si bien las partes alegantes no han solicitado la suspensión de la tramitación del expediente de aprobación del Plan Especial Aeroportuario, sino únicamente la estimación de las alegaciones, la parte que suscribe estima que dado que la impugnación que se suscita en vía contencioso administrativa se basa en causa de nulidad y que una posible nulidad del PDS acarrearía la consecuente nulidad del Plan Especial existe causa suficiente para acordar una suspensión de la tramitación del procedimiento de aprobación del Plan Especial del Sistema General Aeroportuario, hasta tanto en cuanto, exista pronunciamiento firme en vía contencioso administrativa.

Asimismo y dado que las alegaciones, además de la modificación de linderos (con sus consecuencias de afección de terrenos) refieren errores u omisiones en la documentación del plan especial, así como consideraciones a tener en cuenta en el momento de una posible expropiación, se propone dar traslado de las alegaciones a la entidad pública AENA, promotora del Plan Especial, al efecto de que se pronuncien sobre su contenido.”

Per tot l’anterior, la Junta de Govern Local, per unanimitat dels assistents, ACORDA:

- SUSPENDRE la tramitació del procediment per a l’aprovació del Pla Especial del Sistema General Aeroportuari d’Eivissa, fins a tant quan existeixi pronunciament ferm en via contenciós administrativa.

- DONAR TRASLLAT de les al·legacions a l’ens públic AENA per a que, en el termini d’un mes, es pronunciïn sobre las mateixes.

- NOTIFICAR individualment el present acord als interessats i procedir a la seva publicació al Butlletí Oficial de l’Estat (BOE), Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), a un diari de major circulació de la província i a la pàgina web de l’ajuntament de Sant Josep de sa Talaia (www.santjosep.org), en els mateixos termes que l’acord d’aprovació inicial.”

La qual cosa es publica per a general coneixement.

 

Sant Josep de sa Talaia,15 de maig de 2015.

L’ALCALDESSA
Maria Nieves Marí Marí.