Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS D'ALMERIA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 4 D'ALMERIA
Núm. 7739
Execució de Títols Judicials 85/2014
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Dª MARÍA JOSÉ SÁEZ NAVARRO, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE ALMERIA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 85/2014 a instancia de la parte actora D. MANUEL LARA DELGADO contra PUERTO TOYO S.L. y LA NORIA DE SON POU S.A. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado
RESOLUCION de fecha 23 de mayo de 2013 del tenor literal siguiente:
DECRETO
Secretario Judicial Dª MARÍA JOSÉ SÁEZ NAVARRÔ
En ALMERIA, a trece de abril de dos mil quince
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D. MANUEL LARA DELGADO y de otra como ejecutado LA NORIA DE SON POU S.A., se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir un total de 2943,32.
SEGUNDO.- Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
TERCERO.- Por resolución de fecha 04/03/2014 se dio traslado al Fondo de Garantía Salarial a fin de que instase la práctica de nuevas diligencias cuyo resultado consta en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el Art 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el Secretario Judicial le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
a) Declarar al ejecutado LA NORIA DE SON POU S.A. en situación de INSOLVENCIA PARCIAL que se entenderá a todos los efectos como provisional
b) Hacer entrega de copia sellada a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
MODO DE IMPUGNACION: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DIAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n° de cuenta de este Juzgado n° 29260000687272011 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "3l Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso'‛ seguida del '‛código 3l Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Y para que sirva de notificación al demandado LA NORIA DE SON POU S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para Su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En ALMERIA, a trece de abril de dos mil quince.
SECRETARIA JUDICIAL